Ahora bien, la documentación antes referida, evidencia con claridad que el asegurado, ingresó a trabajar
Ahora bien, la documentación antes referida, evidencia con claridad que el asegurado, ingresó a trabajar al banco de Cochabamba S.A., el 10 de abril de 1981, tal como lo acredita de manera indubitable el certificado de trabajo de fs. 14, y permaneció prestando sus servicios dentro de la misma entidad, hasta el 30 de mayo de 1986; al respecto, el SENASIR señaló, que la documental de fs. 13, no fue tomada en cuenta, para efectos de calificación de cotizaciones, porque estaría “sobre escrita”, sin embargo la fecha a la que hace referencia dicho certificado supuestamente alterado, está ratificada por el certificado que le precede, resultando entonces un razonamiento inaceptable el empleado por el SENASIR, en perjuicio del asegurado. Y respecto a la fecha de conclusión de ese periodo, están las literales de fs. 50 a 53, que ratifica de igual modo, el error cometido por el ente estatal
- Auto Supremo Nº 255/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.67/2015
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de compensación de cotizaciones interpuesto por Adalberto Rojas Ibáñez,
- A su vez, el solicitante interpuso recurso de reclamación de fs
- El Auto de Vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Empero, refieren que a fs
- Cita en un acápite separado, el art
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, revisados los antecedentes del proceso, se evidencia que el titular de la renta,
- Ahora bien, la documentación antes referida, evidencia con claridad que el asegurado, ingresó a trabajar
- Respecto al periodo comprendido entre el 20 de mayo de 1987 al 22 de mayo
- Lo referido, demuestra que no es evidente que se hubiera infringido alguna normativa, en mérito
- Por lo que, al no tomar en cuenta la Comisión de Calificación de Rentas del
- Pero además de ello, corresponde señalar que, el sistema de Compensación de Cotizaciones resulta ser
- Al respecto, la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, crea
- De ahí, se tiene que el sistema de Compensación de Cotizaciones tiene como finalidad principal,
- En ese contexto y considerando los alcances de protección que tiene el derecho a la
- De esta manera, en resguardo del derecho fundamental a la Seguridad Social, en el supuesto
- En ese sentido, por mucho que el solicitante no hubiera figurado en el listado del
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
