Auto Supremo AS/0255/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0255/2015

Fecha: 27-Ago-2015

Ahora bien, la documentación antes referida, evidencia con claridad que el asegurado, ingresó a trabajar

Ahora bien, la documentación antes referida, evidencia con claridad que el asegurado, ingresó a trabajar al banco de Cochabamba S.A., el 10 de abril de 1981, tal como lo acredita de manera indubitable el certificado de trabajo de fs. 14, y permaneció prestando sus servicios dentro de la misma entidad, hasta el 30 de mayo de 1986; al respecto, el SENASIR señaló, que la documental de fs. 13, no fue tomada en cuenta, para efectos de calificación de cotizaciones, porque estaría “sobre escrita”, sin embargo la fecha a la que hace referencia dicho certificado supuestamente alterado, está ratificada por el certificado que le precede, resultando entonces un razonamiento inaceptable el empleado por el SENASIR, en perjuicio del asegurado. Y respecto a la fecha de conclusión de ese periodo, están las literales de fs. 50 a 53, que ratifica de igual modo, el error cometido por el ente estatal