Auto Supremo AS/0255/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0255/2015

Fecha: 27-Ago-2015

El Auto de Vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs

Contra dicha resolución, el actor formuló recurso de apelación cursante de fs.106 a 107, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 29 de 27 de enero de 2014 de fs. 121 a 122, revocó en parte la Resolución Nº 8807 de 30 de agosto de 2012, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas y la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 00112/13 de 26 de enero, disponiendo que el SENASIR, amplíe los aportes de Adalberto Rojas Ibáñez del Banco de Cochabamba, por los periodos 10/04/1981 al 30/05/1986 y del 20/05/1987 al 22/05/1990, debiendo emitirse nuevo formulario de cálculo de Compensación de Cotizaciones, sin costas.
El Auto de Vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 125 a 126, interpuesto por la entidad recurrente, quien luego de referirse a los antecedentes procesales, expresó los siguientes argumentos:
Inicia haciendo referencia al art. 14 del Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, del cual transcribió de manera íntegra su contenido, señalando luego que, a través del mencionado artículo, el Estado a través del SENASIR, coadyuva a los trabajadores a conseguir documentación que avale el tiempo o periodos de trabajo y sus aportaciones, y evitarle dificultades burocráticas, a fin de lograr una jubilación justa, para lo cual, acredita finiquitos, boletas de pago y planillas, entre otros, que sean lícitamente conseguidas; sin embargo, el auto de vista recurrido, en el punto de uno de su primer considerando, señala que el SENASIR, estaría en completo desconocimiento del derecho a la seguridad social, coartándole al actor, ese derecho constitucional, al no reconocer los periodos demandados