El Auto de Vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Contra dicha resolución, el actor formuló recurso de apelación cursante de fs.106 a 107, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 29 de 27 de enero de 2014 de fs. 121 a 122, revocó en parte la Resolución Nº 8807 de 30 de agosto de 2012, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas y la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 00112/13 de 26 de enero, disponiendo que el SENASIR, amplíe los aportes de Adalberto Rojas Ibáñez del Banco de Cochabamba, por los periodos 10/04/1981 al 30/05/1986 y del 20/05/1987 al 22/05/1990, debiendo emitirse nuevo formulario de cálculo de Compensación de Cotizaciones, sin costas.
El Auto de Vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 125 a 126, interpuesto por la entidad recurrente, quien luego de referirse a los antecedentes procesales, expresó los siguientes argumentos:
Inicia haciendo referencia al art. 14 del Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, del cual transcribió de manera íntegra su contenido, señalando luego que, a través del mencionado artículo, el Estado a través del SENASIR, coadyuva a los trabajadores a conseguir documentación que avale el tiempo o periodos de trabajo y sus aportaciones, y evitarle dificultades burocráticas, a fin de lograr una jubilación justa, para lo cual, acredita finiquitos, boletas de pago y planillas, entre otros, que sean lícitamente conseguidas; sin embargo, el auto de vista recurrido, en el punto de uno de su primer considerando, señala que el SENASIR, estaría en completo desconocimiento del derecho a la seguridad social, coartándole al actor, ese derecho constitucional, al no reconocer los periodos demandados
El Auto de Vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 125 a 126, interpuesto por la entidad recurrente, quien luego de referirse a los antecedentes procesales, expresó los siguientes argumentos:
Inicia haciendo referencia al art. 14 del Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, del cual transcribió de manera íntegra su contenido, señalando luego que, a través del mencionado artículo, el Estado a través del SENASIR, coadyuva a los trabajadores a conseguir documentación que avale el tiempo o periodos de trabajo y sus aportaciones, y evitarle dificultades burocráticas, a fin de lograr una jubilación justa, para lo cual, acredita finiquitos, boletas de pago y planillas, entre otros, que sean lícitamente conseguidas; sin embargo, el auto de vista recurrido, en el punto de uno de su primer considerando, señala que el SENASIR, estaría en completo desconocimiento del derecho a la seguridad social, coartándole al actor, ese derecho constitucional, al no reconocer los periodos demandados
- Auto Supremo Nº 255/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.67/2015
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de compensación de cotizaciones interpuesto por Adalberto Rojas Ibáñez,
- A su vez, el solicitante interpuso recurso de reclamación de fs
- El Auto de Vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Empero, refieren que a fs
- Cita en un acápite separado, el art
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, revisados los antecedentes del proceso, se evidencia que el titular de la renta,
- Ahora bien, la documentación antes referida, evidencia con claridad que el asegurado, ingresó a trabajar
- Respecto al periodo comprendido entre el 20 de mayo de 1987 al 22 de mayo
- Lo referido, demuestra que no es evidente que se hubiera infringido alguna normativa, en mérito
- Por lo que, al no tomar en cuenta la Comisión de Calificación de Rentas del
- Pero además de ello, corresponde señalar que, el sistema de Compensación de Cotizaciones resulta ser
- Al respecto, la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, crea
- De ahí, se tiene que el sistema de Compensación de Cotizaciones tiene como finalidad principal,
- En ese contexto y considerando los alcances de protección que tiene el derecho a la
- De esta manera, en resguardo del derecho fundamental a la Seguridad Social, en el supuesto
- En ese sentido, por mucho que el solicitante no hubiera figurado en el listado del
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
