Empero, refieren que a fs
Empero, refieren que a fs. 66 cursa una certificación de salarios y densidad de año de aportes, emitida por el Área de Certificación y Archivo Central, que otorga al asegurado una densidad de aportes cotizables al sistema de reparto de 6 años y 8 meses únicamente, señalando que respecto a los periodos reclamados, no figura dentro del Estudio Matemático Actuarial y la documentación adjuntada por el interesado, es decir, el certificado de trabajo, se encuentra sobre escrito, motivo por el que no se lo tomó en cuenta; respecto al periodo 05/90 no figura en planillas y finalmente sobre el periodo 11/95, el asegurado trabajó menos de 16 días, motivo por el cual, dicho periodo no puede ser certificado; razones por las que, la Resolución Nº 8807 de 30 de agosto de 2012, la Comisión de Calificación de rentas, otorgó al asegurado, otorgó un monto de compensación de cotizaciones de 29, 53
- Auto Supremo Nº 255/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.67/2015
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de compensación de cotizaciones interpuesto por Adalberto Rojas Ibáñez,
- A su vez, el solicitante interpuso recurso de reclamación de fs
- El Auto de Vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Empero, refieren que a fs
- Cita en un acápite separado, el art
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, revisados los antecedentes del proceso, se evidencia que el titular de la renta,
- Ahora bien, la documentación antes referida, evidencia con claridad que el asegurado, ingresó a trabajar
- Respecto al periodo comprendido entre el 20 de mayo de 1987 al 22 de mayo
- Lo referido, demuestra que no es evidente que se hubiera infringido alguna normativa, en mérito
- Por lo que, al no tomar en cuenta la Comisión de Calificación de Rentas del
- Pero además de ello, corresponde señalar que, el sistema de Compensación de Cotizaciones resulta ser
- Al respecto, la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, crea
- De ahí, se tiene que el sistema de Compensación de Cotizaciones tiene como finalidad principal,
- En ese contexto y considerando los alcances de protección que tiene el derecho a la
- De esta manera, en resguardo del derecho fundamental a la Seguridad Social, en el supuesto
- En ese sentido, por mucho que el solicitante no hubiera figurado en el listado del
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
