Al respecto, revisados los antecedentes del proceso, se evidencia que el titular de la renta,
Al respecto, revisados los antecedentes del proceso, se evidencia que el titular de la renta, anexó al trámite de solicitud de compensación de cotizaciones, entre otros documentos, finiquito de trabajo de fs. 11, elaborado por el Banco de Cochabamba S.A., que consigna como fecha de ingreso a dicha entidad, el 20 de mayo de 1987, y como fecha de retiro el 22 de mayo de 1990; asimismo, estas fechas son reiteradas en el certificado de trabajo emitido por la misma institución, que ratifica que el Sr. Adalberto Rojas Ibáñez, trabajo en la sucursal de la ciudad de Santa Cruz, durante el periodo señalado en el referido finiquito, y cuyo último cargo desempeñado fue de auxiliar 2º en sección contabilidad. A fs. 13, consta certificado de trabajo emitido de igual forma por el Banco de Cochabamba S.A., indicando que el demandante, trabajó en esa institución desde el 10 de abril de 1981; dato que es corroborado por la literal de fs. 14, y finalmente, la literal de fs. 50 a 53, consistente en planillas de pagos de las gestiones 85, 86, 87, y el Cite emitido por el Banco de Cochabamba S.A., remitiendo las mismas, en virtud a la solicitud realizada por el trabajador
- Auto Supremo Nº 255/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.67/2015
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de compensación de cotizaciones interpuesto por Adalberto Rojas Ibáñez,
- A su vez, el solicitante interpuso recurso de reclamación de fs
- El Auto de Vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Empero, refieren que a fs
- Cita en un acápite separado, el art
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, revisados los antecedentes del proceso, se evidencia que el titular de la renta,
- Ahora bien, la documentación antes referida, evidencia con claridad que el asegurado, ingresó a trabajar
- Respecto al periodo comprendido entre el 20 de mayo de 1987 al 22 de mayo
- Lo referido, demuestra que no es evidente que se hubiera infringido alguna normativa, en mérito
- Por lo que, al no tomar en cuenta la Comisión de Calificación de Rentas del
- Pero además de ello, corresponde señalar que, el sistema de Compensación de Cotizaciones resulta ser
- Al respecto, la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, crea
- De ahí, se tiene que el sistema de Compensación de Cotizaciones tiene como finalidad principal,
- En ese contexto y considerando los alcances de protección que tiene el derecho a la
- De esta manera, en resguardo del derecho fundamental a la Seguridad Social, en el supuesto
- En ese sentido, por mucho que el solicitante no hubiera figurado en el listado del
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
