CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de compensación de cotizaciones interpuesto por Adalberto Rojas Ibáñez,
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 125 a 126, interpuesto por el Servicio Nacional de Reparto (SENASIR), representado por Olga Durán Uribe, Sandra Argote Céspedes y Daniel Jove Guaguamullo, contra el Auto de Vista Nº 29 de 27 de enero de 2014, cursante de fs. 121 a 122, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del procedimiento de compensación de cotizaciones instaurado por Adalberto Rojas Ibáñez contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 132, el auto que concedió el recurso de fs. 133, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de compensación de cotizaciones interpuesto por Adalberto Rojas Ibáñez, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 8807 de 30 de agosto de 2012, resolvió otorgar en favor del solicitante, el formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones número 15,168, cursante a fs. 67, en el cual se considera un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs.295,53.-; documento válido para tramitar el Certificado de Compensaciones de Cotizaciones por Procedimiento Manual
CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de compensación de cotizaciones interpuesto por Adalberto Rojas Ibáñez, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 8807 de 30 de agosto de 2012, resolvió otorgar en favor del solicitante, el formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones número 15,168, cursante a fs. 67, en el cual se considera un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs.295,53.-; documento válido para tramitar el Certificado de Compensaciones de Cotizaciones por Procedimiento Manual
- Auto Supremo Nº 255/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.67/2015
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de compensación de cotizaciones interpuesto por Adalberto Rojas Ibáñez,
- A su vez, el solicitante interpuso recurso de reclamación de fs
- El Auto de Vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Empero, refieren que a fs
- Cita en un acápite separado, el art
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Al respecto, revisados los antecedentes del proceso, se evidencia que el titular de la renta,
- Ahora bien, la documentación antes referida, evidencia con claridad que el asegurado, ingresó a trabajar
- Respecto al periodo comprendido entre el 20 de mayo de 1987 al 22 de mayo
- Lo referido, demuestra que no es evidente que se hubiera infringido alguna normativa, en mérito
- Por lo que, al no tomar en cuenta la Comisión de Calificación de Rentas del
- Pero además de ello, corresponde señalar que, el sistema de Compensación de Cotizaciones resulta ser
- Al respecto, la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, crea
- De ahí, se tiene que el sistema de Compensación de Cotizaciones tiene como finalidad principal,
- En ese contexto y considerando los alcances de protección que tiene el derecho a la
- De esta manera, en resguardo del derecho fundamental a la Seguridad Social, en el supuesto
- En ese sentido, por mucho que el solicitante no hubiera figurado en el listado del
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
