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    Auto Supremo AS/0393/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0393/2015-RRC-L

    Fecha: 04-Ago-2015

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    • Por memoriales presentados el 27 de agosto y 4 de septiembre, ambos de 2010, cursante
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 08/2010 de 20 de abril (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el apoderado legal del Banco de Crédito de
    • I.1.1. Motivos del recurso
    • Del memorial del recurso de casación presentado por Vladimir Garvizu Vargas y del Auto Supremo
    • 1) En el Cuarto Considerando del Auto de Vista se realizó una revalorización
    • Asimismo, expresa que los acusados Henry Buergo y José Aurelio Ayllón, a tiempo de recibir
    • Se expresa que no se verificó ni cotejó la seguridad de los yutes y las
    • Invoca los Autos Supremos 450 de 19 de agosto, 104 de 20 de febrero, ambos
    • En el fallo de alzada se afirma que en la Sentencia no existió una enunciación
    • I.1.2. Petitorio
    • Por lo expuesto, el recurrente solicita que una vez admitido el presente recurso, se deje
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del
    • b) De todas las pruebas analizadas, no existe una sola literal y menos
    • c) Tampoco se estableció con certeza que una vez ingresado el dinero al
    • d) Tomando en cuenta que el delito de Robo exige como requisito, la
    • f) No se llegó a establecer la existencia de prueba pericial de huellografía
    • g) Por lo señalado, corresponde aplicar el principio pro reo, el cual establece
    • Johnny Martínez Tapia, apoderado legal del Banco de Crédito de Bolivia S
    • 3) Manifiesta que en el fallo de mérito existen una serie de imprecisiones, falencias
    • 4) La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en
    • 5) Que la Sentencia carece de fundamentación, porque no se consideraron ni valoraron las
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • i) La Sentencia contiene contradicciones entre los hechos probados con la valoración de la
    • ii) De la revisión del acta del juicio oral, se tiene que los
    • iii) El Tribunal de Sentencia, en la parte considerativa, manifestó que estando el dinero
    • iv) Se advierte que se pronunció Sentencia sustentada en defectuosa valoración de la prueba,
    • v) Asimismo el Auto Supremo 374 de 22 de junio de 2004 establece
    • III.1.Identificación de los precedentes contradictorios invocados relativos a la revalorización de la prueba en alzada
    • El recurrente invocó como precedentes contradictorios los siguientes
    • Consecuentemente; ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
    • El Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004 señala: “Que, de acuerdo con
    • Finalmente el Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de 2006: “Que de acuerdo a
    • Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
    • Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el Tribunal o Juez tiene el
    • En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
    • Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
    • Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
    • Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
    • El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
    • Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
    • Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
    • Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
    • Por lo señalado precedentemente, el Tribunal de alzada tiene la obligación de efectuar la labor
    • El Auto Supremo 479 de 8 de diciembre de 2005, invocado en el segundo de
    • Se consideran defectos absolutos cuando en la resolución, sea sentencia o Auto de Vista, no
    • El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
    • Resulta perjudicial y contradictorio contra el principio de celeridad que rige el juicio oral público
    • Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
    • En ese orden, por mandato de lo preceptuado por el art
    • III
    • Ahora bien, el caso objeto de análisis basará su argumentación en dos de los motivos
    • Alegó que las bolsas autosellantes encontradas cortadas en el basurero, no debieron haber sido excluidas
    • Que se encontraron contradicciones respecto a quien hubiere abierto las bolsas
    • Previo a realizar la subsunción del caso concreto a la doctrina legal aplicable, resulta necesario
    • Dicho ello, corresponde a continuación revisar los argumentos del Auto de Vista impugnado a efectos
    • Específicamente, con relación a la cual, los Vocales señalaron que existen contradicciones en el fallo
    • Agregando a continuación que al no encontrar las bolsas plásticas que contenían los dólares americanos,
    • Por lo señalado, alega que no se debió proceder a excluir la prueba consistente en
    • Con dichos fundamentos, los Vocales afirmaron que el Tribunal de Sentencia no valoró adecuadamente la
    • Considerando que lo desarrollado no resultaba suficiente, posteriormente, el mismo Tribunal revisor, complementó lo señalado
    • Por todo lo expuesto, al no evidenciarse contradicción alguna con la doctrina legal invocada, corresponde
    • Respecto a tal denuncia, corresponde señalar que específicamente no se detecta la insuficiencia en la
    • Cabe hacer notar que la labor del Tribunal de alzada a tiempo de resolver el
    • Con relación a que se refirió a las bolsas autosellantes y a las hojas de
    • Asimismo indica el recurrente que el Auto de Vista no indica cómo su persona hubiere
    • Con relación a ello, no resulta evidente que el Auto de Vista hubiere anulado la
    • Alega que el fallo de alzada, sustentó su nulidad en el hecho que no existió
    • De lo señalado, realizando una contrastación entre lo demandado y lo resuelto por el Tribunal
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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