Auto Supremo AS/0393/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0393/2015-RRC-L

Fecha: 04-Ago-2015

Con relación a ello, no resulta evidente que el Auto de Vista hubiere anulado la


Dicho extremo refrenda la forma correcta en la que actuó el Tribunal de alzada, puesto que al reconocer que no tiene competencia para dictar directamente un nuevo fallo, reparando la errónea actuación del Tribunal inferior, menos podría determinar la culpabilidad de los imputados, al no poder revalorizar las pruebas producidas en juicio; extremo que no implica de modo alguno, insuficiencia en la fundamentación.

Refiere que el Auto de Vista pretende anular la Sentencia mencionando algunos Autos Supremos; empero, sin explicar el motivo de la nulidad, pretendiendo basar su nulidad en el Auto Supremo 374 de 22 de junio de 2004, sin motivar los hechos y derechos que dieron lugar a dicha nulidad, invocando ultra petita el precitado fallo supremo.

Con relación a ello, no resulta evidente que el Auto de Vista hubiere anulado la Sentencia en mérito al Auto Supremo 374 de 22 de junio de 2004; al contrario, lo hizo por haber constatado errónea valoración probatoria incurrida en la Sentencia; explicando detalladamente las razones por las cuáles arribó a dicha conclusión, realizando una explicación lógica sobre la valoración de los elementos probatorios ejecutada por el Tribunal de Sentencia; sustentando el fallo en las normas adjetivas pertinentes a los defectos insubsanables de la Sentencia y en doctrina legal aplicable, siendo perfectamente posible que utilice fallos invocados o no invocados en la apelación restringida, sin que ello implique actuación ultra petita, puesto que tanto la doctrina como la jurisprudencia resultan ser válidas a efectos de enriquecer el fallo a emitirse