Auto Supremo AS/0393/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0393/2015-RRC-L

Fecha: 04-Ago-2015

El Auto Supremo 479 de 8 de diciembre de 2005, invocado en el segundo de


III.3.Identificación del precedente contradictorio relativo a la falta de debida motivación.

El Auto Supremo 479 de 8 de diciembre de 2005, invocado en el segundo de los motivos admitidos, señala: “En la función jurisdiccional respecto a las resoluciones que se emitan es imprescindible que los Tribunales de Justicia apliquen las normas positivas de acuerdo a lo previsto por el artículo 228 Constitucional, dando aplicación preferente a la normativa Constitucional; consiguientemente, la carga de la prueba corresponde al acusador público o privado o a ambos, y en aplicación del principio constitucional de inocencia un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material; consecuentemente del estado de presunción de inocencia deriva el hecho de que la carga de la prueba no le corresponde al imputado sino al acusador