Auto Supremo AS/0393/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0393/2015-RRC-L

Fecha: 04-Ago-2015

iv) Se advierte que se pronunció Sentencia sustentada en defectuosa valoración de la prueba,


iv) Se advierte que se pronunció Sentencia sustentada en defectuosa valoración de la prueba, vulnerando lo previsto por los arts. 171 y 173 del CPP, incurriendo en el defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, y al no contener los elementos de prueba necesarios para subsanar los defectos en que incurrió el Tribunal de Sentencia, como las contradicciones entre los hechos probados con la valoración de la prueba y la parte resolutiva del fallo, ingresando no sólo en el defecto previsto señalado sino también en contradicción en su parte considerativa y la parte resolutiva, ya que el Tribunal a quo no presenta de manera adecuada los razonamientos que le indujeron al pronunciamiento de una Sentencia absolutoria, corresponde anular el fallo de mérito en aplicación de lo preceptuado por el art. 413 del CPP y disponer la reposición del juicio por otro Tribunal, debiendo cumplirse los principios del debido proceso, de inmediación y contradicción que rigen el proceso y el circuito probatorio en base a un nuevo criterio de valor emergente de la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica, vale decir, la experiencia, conocimiento, entendimiento lógico y la ciencia del juzgador en la apreciación de las pruebas, de lo contrario, se debe reponer el juicio, tal como disponen los Autos Supremos 144/2006 y 535/2006