Finalmente el Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de 2006: “Que de acuerdo a
Finalmente el Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de 2006: “Que de acuerdo a la filosofía de la Ley 1970 y a la línea doctrinal sentada por este Alto Tribunal de Justicia la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio razón por la que es absolutamente imprescindible que los Tribunales de Sentencia y apelación fundamenten su resolución consignando cada uno de los puntos acusados en la impugnación; debiendo ser la fundamentación clara, sin contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo y se refieran a cada uno de los puntos señalados en el recurso de apelación restringida. La línea jurisprudencial establecida por este Alto Tribunal de Justicia se encuentra en el Auto Supremo Nº 562/2004 que señala: ‘Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio; si en obrados se observan defectos de procedimiento que constituyen defectos absolutos y atentan derechos fundamentales, deben ser corregidos de oficio por el Tribunal de alzada o el de casación en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, aunque el recurrente no hubiera efectuado reclamo oportuno para su saneamiento, facultad que está restringida para casos donde se encuentren violaciones flagrantes al debido proceso y existan defectos absolutos que determinen nulidad. Además en ningún fallo puede omitirse la fundamentación del mismo, no pudiendo ser reemplazado por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes; tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa con la resolutiva’"
- Por memoriales presentados el 27 de agosto y 4 de septiembre, ambos de 2010, cursante
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 08/2010 de 20 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el apoderado legal del Banco de Crédito de
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial del recurso de casación presentado por Vladimir Garvizu Vargas y del Auto Supremo
- 1) En el Cuarto Considerando del Auto de Vista se realizó una revalorización
- Asimismo, expresa que los acusados Henry Buergo y José Aurelio Ayllón, a tiempo de recibir
- Se expresa que no se verificó ni cotejó la seguridad de los yutes y las
- Invoca los Autos Supremos 450 de 19 de agosto, 104 de 20 de febrero, ambos
- En el fallo de alzada se afirma que en la Sentencia no existió una enunciación
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita que una vez admitido el presente recurso, se deje
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- b) De todas las pruebas analizadas, no existe una sola literal y menos
- c) Tampoco se estableció con certeza que una vez ingresado el dinero al
- d) Tomando en cuenta que el delito de Robo exige como requisito, la
- f) No se llegó a establecer la existencia de prueba pericial de huellografía
- g) Por lo señalado, corresponde aplicar el principio pro reo, el cual establece
- Johnny Martínez Tapia, apoderado legal del Banco de Crédito de Bolivia S
- 3) Manifiesta que en el fallo de mérito existen una serie de imprecisiones, falencias
- 4) La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en
- 5) Que la Sentencia carece de fundamentación, porque no se consideraron ni valoraron las
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- i) La Sentencia contiene contradicciones entre los hechos probados con la valoración de la
- ii) De la revisión del acta del juicio oral, se tiene que los
- iii) El Tribunal de Sentencia, en la parte considerativa, manifestó que estando el dinero
- iv) Se advierte que se pronunció Sentencia sustentada en defectuosa valoración de la prueba,
- v) Asimismo el Auto Supremo 374 de 22 de junio de 2004 establece
- III.1.Identificación de los precedentes contradictorios invocados relativos a la revalorización de la prueba en alzada
- El recurrente invocó como precedentes contradictorios los siguientes
- Consecuentemente; ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- El Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004 señala: “Que, de acuerdo con
- Finalmente el Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de 2006: “Que de acuerdo a
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el Tribunal o Juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- Por lo señalado precedentemente, el Tribunal de alzada tiene la obligación de efectuar la labor
- El Auto Supremo 479 de 8 de diciembre de 2005, invocado en el segundo de
- Se consideran defectos absolutos cuando en la resolución, sea sentencia o Auto de Vista, no
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Resulta perjudicial y contradictorio contra el principio de celeridad que rige el juicio oral público
- Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
- En ese orden, por mandato de lo preceptuado por el art
- III
- Ahora bien, el caso objeto de análisis basará su argumentación en dos de los motivos
- Alegó que las bolsas autosellantes encontradas cortadas en el basurero, no debieron haber sido excluidas
- Que se encontraron contradicciones respecto a quien hubiere abierto las bolsas
- Previo a realizar la subsunción del caso concreto a la doctrina legal aplicable, resulta necesario
- Dicho ello, corresponde a continuación revisar los argumentos del Auto de Vista impugnado a efectos
- Específicamente, con relación a la cual, los Vocales señalaron que existen contradicciones en el fallo
- Agregando a continuación que al no encontrar las bolsas plásticas que contenían los dólares americanos,
- Por lo señalado, alega que no se debió proceder a excluir la prueba consistente en
- Con dichos fundamentos, los Vocales afirmaron que el Tribunal de Sentencia no valoró adecuadamente la
- Considerando que lo desarrollado no resultaba suficiente, posteriormente, el mismo Tribunal revisor, complementó lo señalado
- Por todo lo expuesto, al no evidenciarse contradicción alguna con la doctrina legal invocada, corresponde
- Respecto a tal denuncia, corresponde señalar que específicamente no se detecta la insuficiencia en la
- Cabe hacer notar que la labor del Tribunal de alzada a tiempo de resolver el
- Con relación a que se refirió a las bolsas autosellantes y a las hojas de
- Asimismo indica el recurrente que el Auto de Vista no indica cómo su persona hubiere
- Con relación a ello, no resulta evidente que el Auto de Vista hubiere anulado la
- Alega que el fallo de alzada, sustentó su nulidad en el hecho que no existió
- De lo señalado, realizando una contrastación entre lo demandado y lo resuelto por el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
