Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0393/2015-RRC-L
Fecha: 04-Ago-2015
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memoriales presentados el 27 de agosto y 4 de septiembre, ambos de 2010, cursante
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I.1. Antecedentes
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a) Por Sentencia 08/2010 de 20 de abril (fs
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b) Contra la mencionada Sentencia, el apoderado legal del Banco de Crédito de
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I.1.1. Motivos del recurso
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Del memorial del recurso de casación presentado por Vladimir Garvizu Vargas y del Auto Supremo
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1) En el Cuarto Considerando del Auto de Vista se realizó una revalorización
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Asimismo, expresa que los acusados Henry Buergo y José Aurelio Ayllón, a tiempo de recibir
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Se expresa que no se verificó ni cotejó la seguridad de los yutes y las
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Invoca los Autos Supremos 450 de 19 de agosto, 104 de 20 de febrero, ambos
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En el fallo de alzada se afirma que en la Sentencia no existió una enunciación
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I.1.2. Petitorio
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Por lo expuesto, el recurrente solicita que una vez admitido el presente recurso, se deje
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I.2. Admisión del recurso
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del
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b) De todas las pruebas analizadas, no existe una sola literal y menos
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c) Tampoco se estableció con certeza que una vez ingresado el dinero al
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d) Tomando en cuenta que el delito de Robo exige como requisito, la
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f) No se llegó a establecer la existencia de prueba pericial de huellografía
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g) Por lo señalado, corresponde aplicar el principio pro reo, el cual establece
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Johnny Martínez Tapia, apoderado legal del Banco de Crédito de Bolivia S
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3) Manifiesta que en el fallo de mérito existen una serie de imprecisiones, falencias
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4) La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en
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5) Que la Sentencia carece de fundamentación, porque no se consideraron ni valoraron las
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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i) La Sentencia contiene contradicciones entre los hechos probados con la valoración de la
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ii) De la revisión del acta del juicio oral, se tiene que los
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iii) El Tribunal de Sentencia, en la parte considerativa, manifestó que estando el dinero
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iv) Se advierte que se pronunció Sentencia sustentada en defectuosa valoración de la prueba,
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v) Asimismo el Auto Supremo 374 de 22 de junio de 2004 establece
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III.1.Identificación de los precedentes contradictorios invocados relativos a la revalorización de la prueba en alzada
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El recurrente invocó como precedentes contradictorios los siguientes
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Consecuentemente; ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
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El Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004 señala: “Que, de acuerdo con
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Finalmente el Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de 2006: “Que de acuerdo a
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Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
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Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el Tribunal o Juez tiene el
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En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
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Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
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Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
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Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
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El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
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Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
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Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
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Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
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Por lo señalado precedentemente, el Tribunal de alzada tiene la obligación de efectuar la labor
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El Auto Supremo 479 de 8 de diciembre de 2005, invocado en el segundo de
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Se consideran defectos absolutos cuando en la resolución, sea sentencia o Auto de Vista, no
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El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
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Resulta perjudicial y contradictorio contra el principio de celeridad que rige el juicio oral público
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Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
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En ese orden, por mandato de lo preceptuado por el art
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III
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Ahora bien, el caso objeto de análisis basará su argumentación en dos de los motivos
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Alegó que las bolsas autosellantes encontradas cortadas en el basurero, no debieron haber sido excluidas
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Que se encontraron contradicciones respecto a quien hubiere abierto las bolsas
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Previo a realizar la subsunción del caso concreto a la doctrina legal aplicable, resulta necesario
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Dicho ello, corresponde a continuación revisar los argumentos del Auto de Vista impugnado a efectos
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Específicamente, con relación a la cual, los Vocales señalaron que existen contradicciones en el fallo
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Agregando a continuación que al no encontrar las bolsas plásticas que contenían los dólares americanos,
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Por lo señalado, alega que no se debió proceder a excluir la prueba consistente en
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Con dichos fundamentos, los Vocales afirmaron que el Tribunal de Sentencia no valoró adecuadamente la
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Considerando que lo desarrollado no resultaba suficiente, posteriormente, el mismo Tribunal revisor, complementó lo señalado
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Por todo lo expuesto, al no evidenciarse contradicción alguna con la doctrina legal invocada, corresponde
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Respecto a tal denuncia, corresponde señalar que específicamente no se detecta la insuficiencia en la
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Cabe hacer notar que la labor del Tribunal de alzada a tiempo de resolver el
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Con relación a que se refirió a las bolsas autosellantes y a las hojas de
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Asimismo indica el recurrente que el Auto de Vista no indica cómo su persona hubiere
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Con relación a ello, no resulta evidente que el Auto de Vista hubiere anulado la
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Alega que el fallo de alzada, sustentó su nulidad en el hecho que no existió
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De lo señalado, realizando una contrastación entre lo demandado y lo resuelto por el Tribunal
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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