Auto Supremo AS/0393/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0393/2015-RRC-L

Fecha: 04-Ago-2015

Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del


Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dictó la Sentencia 08/2010 de 20 de abril, que declaró a los imputados Henry Wilson Buergo Sagardia, Vladimir Garvizu Vargas y José Aurelio Aylllón Casazola, absueltos de la comisión de los delitos de Robo y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 331 y 332 inc. 2) del CP, más costas al querellante; de acuerdo a los siguientes fundamentos, relativos a los motivos a analizarse:

a) Quedó demostrado que el jueves 9 de octubre de 2008, llegó e ingresó al Banco de Crédito de Potosí, la remesa de ocho millones de bolivianos y de un millón de dólares, de los cuáles, el monto en dólares, objeto de juzgamiento en el presente proceso, en el que se acusa por los delitos de Robo y Robo Agravado, sosteniendo que los tres imputados, de forma conjunta se hubiesen apropiado de dicha remesa, la suma de $us. 100.000.- (cien mil dólares estadounidenses), con distribución de roles. Sin embargo, del análisis de la prueba legalmente introducida al presente juicio, ni el fiscal y menos el acusador particular pudieron demostrar con elemento alguno, primero que el hecho hubiere ocurrido tal cual describen en sus proposiciones acusatorias, es decir, que los tres acusados hubieran planificado el ilícito, siguiendo roles; explicando que el primero de ellos, Vladimir Garvizu Vargas, conocedor de la llegada de la remesa ese día, al momento de hacerse el transbordo y/o luego ingresar el vehículo carry de Brinks de la ciudad de Potosí, hubiere abierto el yute y luego de hacer un corte en lugar no autorizado en la bolsa de plástico autosellante y debidamente precintada, habría sacado un paquete que contenía $us. 100.000.- (cien mil dólares estadounidenses) y se lo guardó en su poder