Auto Supremo AS/0393/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0393/2015-RRC-L

Fecha: 04-Ago-2015

i) La Sentencia contiene contradicciones entre los hechos probados con la valoración de la


Radicada la causa ante la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, resolvió el fondo del recurso de apelación restringida formulado por el acusador particular, emitiendo el Auto de Vista 34/2010 de 15 de julio, declarándolo procedente y anulando totalmente la Sentencia impugnada, de acuerdo a los siguientes argumentos:

i) La Sentencia contiene contradicciones entre los hechos probados con la valoración de la prueba y la parte resolutiva, ingresando no solamente en el defecto previsto en el “inc. 6)”; sino, en una contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, pues al día siguiente que se suscitó la pérdida de los $us. 100.000.- (cien mil dólares estadounidenses) fue de conocimiento de los empleados de la entidad bancaria, primeramente por información de las empleadas de limpieza de la Empresa “TOTES”, que las bolsas plásticas codificadas por seguridad y que habían sido utilizadas para el transporte de la remesa, ya no se encontraban en el interior del Banco, cosa contraria al resto de las bolsas plásticas que contenía el dinero en bolivianos, las cuales aún permanecieron en la azotea del edificio, puesto que recién se las iba a depositar en los carros basureros. Pues al no encontrar las bolsas plásticas, por instrucciones del imputado Henry Wilson Buergo Sagardia, varios compañeros de trabajo se constituyeron en el botadero de basura, ubicado en el Plan 2000 de la ciudad de Potosí, logrando de manera sorprendente encontrar las mismas bolsas de lo dólares americanos, donde advirtieron que habían dos cortes, uno en la parte superior y otro al costado en el mismo lugar, y realizado el examen pertinente por el perito Favio Adalid Huraño C., éste afirmó que cada bolsa tenía un corte con bordes regulares, que se los hizo en la parte superior de las bolsas, donde dice: “prohibido el corte”, y lo más extraño es como éstas salieron del Banco para ir a parar al botadero. Sin embargo, el Tribunal de Sentencia, siendo importante y de mucha relevancia estos hechos, dispuso la exclusión probatoria de estas bosas encontradas en el botadero, por violar el procedimiento en la obtención de las bolsas de plástico que contenía los dólares americanos; pero, en la parte considerativa de la Sentencia, admitió la existencia de bolsas; sin embargo, las excluyó sin tomar en cuenta la segunda parte del art. 184 del CPP concordante con el art. 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), ya que dicha prueba habría sido entregada por Jorge Garnica a requerimiento del fiscal Sergio Iporre, donde probablemente se hubiere labrado el acta de entrega firmado por éste y con las demás formalidades de ley, en cumplimiento a la norma procesal antes indicada; incurriendo con ello, el Tribunal de juicio, en inadecuada valoración que impidió la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida, además que no tomó en cuenta que esta prueba en ningún momento procesal vulneró ninguna garantía procesal o constitucional y tiene que ver directamente con los hechos, porque fueron los mismos empleados del Banco, quienes encontraron las bolsas plásticas en el botadero y entregaron al señor Garnica, quien era el Jefe de Operaciones de la entidad Bancaria; y éste las entregó a requerimiento del Ministerio Público; empero, el Tribunal a quo las excluyó aplicando erróneamente el art. 180 del CPP