Auto Supremo AS/0393/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0393/2015-RRC-L

Fecha: 04-Ago-2015

De lo señalado, realizando una contrastación entre lo demandado y lo resuelto por el Tribunal


Extremo que no condice con los argumentos del Auto de Vista, pues de todo lo expuesto, queda perfectamente claro que el fallo de alzada no basó su nulidad en dicho extremo; sino más bien -como se dijo en el argumento que antecede- el Tribunal de apelación advirtió que en el proceso se ha pronunciado Sentencia sustentando en defectuosa valoración de la prueba, lo que hubiese vulnerado lo previsto por los arts. 171 y 173 del CPP incurriendo así en el defecto previsto por el art. 370 numeral 6) del referido cuerpo legal; además, constataron los de alzada que, el Tribunal a quo ingreso en contradicción en su parte considerativa y la parte resolutiva ya que no presenta de manera adecuada los razonamientos que los indujeron a disponer una resolución absolutoria; por lo que en el Auto de Vista ahora impugnado, realizando un efectivo control de legalidad y conforme a los principios que rige el juicio oral, dispone que un nuevo Tribunal conozca el juicio y pronuncie una nueva resolución en base a un nuevo criterio de valor emergente de la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica. Consiguientemente, este Tribunal evidencia que la nulidad también cuestionada, no se sustenta en que, no existió una enunciación del hecho como alega falsamente el recurrente.

De lo señalado, realizando una contrastación entre lo demandado y lo resuelto por el Tribunal de alzada es posible determinar que no es evidente que el Tribunal de alzada, hubiere incurrido en revalorización de la prueba y menos en carencia de una debida motivación, al contrario emitió una Resolución respetuosa de la doctrina legal aplicable como de los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales del recurrente, en observancia de los requisitos de logicidad y completitud, habiendo ejercido un control adecuado de la labor del Tribunal de Sentencia, deviniendo este motivo en infundado