Por todo lo expuesto, al no evidenciarse contradicción alguna con la doctrina legal invocada, corresponde
Extremos señalados que, tal como se dijo anteriormente, de ninguna forma, constituyen revalorización de la prueba, puesto que no existe otra forma de control de dicha labor, sin ingresar a su análisis y explicación de insuficiencia de la misma; pues resulta imprescindible realizar una descripción de ella, para luego detectar y demostrar la deficiente labor del Tribunal de juicio; sentando las bases fácticas para establecer la forma en la que debe subsanarse dicha obligación.
En ese orden, previo a determinar que en el proceso penal se pronunció una Sentencia, sustentada en defectuosa valoración de la prueba, vulnerando la previsión contenida en los arts. 171 y 173 del CPP, incurriendo en el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, admite que dicho fallo, no contiene los elementos de prueba necesarios para subsanar los defectos en que incurrió; reconociendo con ello, que su función se encuentra limitada al control de la logicidad; empero, que no tiene competencia para emitir directamente un nuevo fallo, cambiando la situación jurídica de los imputados, al no tener competencia para ello, considerando que la Sentencia contiene contradicciones y que no contiene los elementos de prueba necesarios para ser subsanados en alzada, apoyando su accionar en al Auto Supremo 374 de 22 de junio de 2004, explicando coherentemente que como en el caso, cuando se constaten defectos de sentencia así como absolutos y de procedimiento, no convalidables, debe anularse la Sentencia; procediendo de esa forma, de manera correcta y legal, acorde a lo determinado en los precedentes contradictorios invocados en el motivo que se analiza; reconociendo que al no poder enmendar directamente los errores del A quo, corresponde anular totalmente la Sentencia, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal.
Por todo lo expuesto, al no evidenciarse contradicción alguna con la doctrina legal invocada, corresponde declarar sin mérito el presente motivo
- Por memoriales presentados el 27 de agosto y 4 de septiembre, ambos de 2010, cursante
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 08/2010 de 20 de abril (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el apoderado legal del Banco de Crédito de
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial del recurso de casación presentado por Vladimir Garvizu Vargas y del Auto Supremo
- 1) En el Cuarto Considerando del Auto de Vista se realizó una revalorización
- Asimismo, expresa que los acusados Henry Buergo y José Aurelio Ayllón, a tiempo de recibir
- Se expresa que no se verificó ni cotejó la seguridad de los yutes y las
- Invoca los Autos Supremos 450 de 19 de agosto, 104 de 20 de febrero, ambos
- En el fallo de alzada se afirma que en la Sentencia no existió una enunciación
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita que una vez admitido el presente recurso, se deje
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- b) De todas las pruebas analizadas, no existe una sola literal y menos
- c) Tampoco se estableció con certeza que una vez ingresado el dinero al
- d) Tomando en cuenta que el delito de Robo exige como requisito, la
- f) No se llegó a establecer la existencia de prueba pericial de huellografía
- g) Por lo señalado, corresponde aplicar el principio pro reo, el cual establece
- Johnny Martínez Tapia, apoderado legal del Banco de Crédito de Bolivia S
- 3) Manifiesta que en el fallo de mérito existen una serie de imprecisiones, falencias
- 4) La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en
- 5) Que la Sentencia carece de fundamentación, porque no se consideraron ni valoraron las
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- i) La Sentencia contiene contradicciones entre los hechos probados con la valoración de la
- ii) De la revisión del acta del juicio oral, se tiene que los
- iii) El Tribunal de Sentencia, en la parte considerativa, manifestó que estando el dinero
- iv) Se advierte que se pronunció Sentencia sustentada en defectuosa valoración de la prueba,
- v) Asimismo el Auto Supremo 374 de 22 de junio de 2004 establece
- III.1.Identificación de los precedentes contradictorios invocados relativos a la revalorización de la prueba en alzada
- El recurrente invocó como precedentes contradictorios los siguientes
- Consecuentemente; ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- El Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004 señala: “Que, de acuerdo con
- Finalmente el Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de 2006: “Que de acuerdo a
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el Tribunal o Juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- Por lo señalado precedentemente, el Tribunal de alzada tiene la obligación de efectuar la labor
- El Auto Supremo 479 de 8 de diciembre de 2005, invocado en el segundo de
- Se consideran defectos absolutos cuando en la resolución, sea sentencia o Auto de Vista, no
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- Resulta perjudicial y contradictorio contra el principio de celeridad que rige el juicio oral público
- Tiene la finalidad de precautelar el juzgamiento adecuado, justo, equitativo, oportuno, efectivo y eficaz de
- En ese orden, por mandato de lo preceptuado por el art
- III
- Ahora bien, el caso objeto de análisis basará su argumentación en dos de los motivos
- Alegó que las bolsas autosellantes encontradas cortadas en el basurero, no debieron haber sido excluidas
- Que se encontraron contradicciones respecto a quien hubiere abierto las bolsas
- Previo a realizar la subsunción del caso concreto a la doctrina legal aplicable, resulta necesario
- Dicho ello, corresponde a continuación revisar los argumentos del Auto de Vista impugnado a efectos
- Específicamente, con relación a la cual, los Vocales señalaron que existen contradicciones en el fallo
- Agregando a continuación que al no encontrar las bolsas plásticas que contenían los dólares americanos,
- Por lo señalado, alega que no se debió proceder a excluir la prueba consistente en
- Con dichos fundamentos, los Vocales afirmaron que el Tribunal de Sentencia no valoró adecuadamente la
- Considerando que lo desarrollado no resultaba suficiente, posteriormente, el mismo Tribunal revisor, complementó lo señalado
- Por todo lo expuesto, al no evidenciarse contradicción alguna con la doctrina legal invocada, corresponde
- Respecto a tal denuncia, corresponde señalar que específicamente no se detecta la insuficiencia en la
- Cabe hacer notar que la labor del Tribunal de alzada a tiempo de resolver el
- Con relación a que se refirió a las bolsas autosellantes y a las hojas de
- Asimismo indica el recurrente que el Auto de Vista no indica cómo su persona hubiere
- Con relación a ello, no resulta evidente que el Auto de Vista hubiere anulado la
- Alega que el fallo de alzada, sustentó su nulidad en el hecho que no existió
- De lo señalado, realizando una contrastación entre lo demandado y lo resuelto por el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
