1) Como hechos probados concluyó; i) Que la querellante tenía posesión del inmueble antes del
Desarrollado el juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Sentencia condenatoria contra Ciro Coca Vaca y Yaquelin Gómez de Coca por la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP en base a los siguientes fundamentos:
1) Como hechos probados concluyó; i) Que la querellante tenía posesión del inmueble antes del 26 de julio de 2008, donde criaba aves de corral, teniendo su casa en el lote que daba a la espalda del inmueble objeto del despojo, conforme la inspección realizada y la declaración de Rufina Condori; ii) Que la referida querellante posee título de propiedad del lote de terreno de 5 de marzo de 2008 transferido por Felipe Mercado Zuñiga; iii) Que, el 26 de julio de 2008, los imputados invadieron el referido terreno, introduciendo materiales de construcción y edificando una habitación en obra bruta dejando al cuidado de un casero que acomodó otros cuartos de madera; iv) Que, el citado día, ante el ingreso y posesión del lote por parte de los imputados, la querellante y su esposo opusieron resistencia, con amago de agresión física y amenazas con la intervención policial y la firma de un acta de garantías a favor de la querellante; y, v) los imputados carecen de título propietario, teniendo una minuta doméstica sin reconocimiento de firmas otorgado por Iracema Lijeron de Zeballos quien tampoco tiene legalizado su derecho propietario
- Por memorial presentado el 27 de abril de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Paola Fanny Menacho Salazar (fs
- Argumentan, que el Tribunal de alzada incumplió los arts
- Los recurrentes solicitan la admisión del recurso, debiendo dejarse sin efecto el Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo 240/2015-RA-L de 03 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- 1) Como hechos probados concluyó; i) Que la querellante tenía posesión del inmueble antes del
- 2) Como hechos no probados: i) Que, los imputados estaban en posesión del lote de
- II
- i) Que la Sentencia carece de requisitos de claridad y precisión, exhaustividad, motivación y congruencia;
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- ii) Que el Juez de la causa consideró el principio de proporcionalidad al momento de
- iii) Las pruebas fueron valoradas con prudente arbitrio y sano criterio dentro de los alcances
- iv) No se advierte errónea aplicación de la norma sustantiva, ni defectuosa valoración de la
- Con estos argumentos, el Tribunal de alzada determinó declarar admisible e improcedente el recurso de
- Este máximo Tribunal de Justicia admitió, vía flexibilización, el segundo motivo del recurso de casación
- III
- La uniforme doctrina sentada por la entonces Corte Suprema y el actual Tribunal Supremo de
- Ingresando en el análisis del motivo, de los antecedentes cursantes en el cuaderno procesal, se
- En cuanto, concierne a la solicitud de audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida
- Ahora bien, como se expuso precedentemente, el ofrecimiento de prueba está limitada a demostrar un
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
