Auto Supremo AS/0394/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0394/2015-RRC-L

Fecha: 04-Ago-2015

1) Como hechos probados concluyó; i) Que la querellante tenía posesión del inmueble antes del


Desarrollado el juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Sentencia condenatoria contra Ciro Coca Vaca y Yaquelin Gómez de Coca por la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP en base a los siguientes fundamentos:

1) Como hechos probados concluyó; i) Que la querellante tenía posesión del inmueble antes del 26 de julio de 2008, donde criaba aves de corral, teniendo su casa en el lote que daba a la espalda del inmueble objeto del despojo, conforme la inspección realizada y la declaración de Rufina Condori; ii) Que la referida querellante posee título de propiedad del lote de terreno de 5 de marzo de 2008 transferido por Felipe Mercado Zuñiga; iii) Que, el 26 de julio de 2008, los imputados invadieron el referido terreno, introduciendo materiales de construcción y edificando una habitación en obra bruta dejando al cuidado de un casero que acomodó otros cuartos de madera; iv) Que, el citado día, ante el ingreso y posesión del lote por parte de los imputados, la querellante y su esposo opusieron resistencia, con amago de agresión física y amenazas con la intervención policial y la firma de un acta de garantías a favor de la querellante; y, v) los imputados carecen de título propietario, teniendo una minuta doméstica sin reconocimiento de firmas otorgado por Iracema Lijeron de Zeballos quien tampoco tiene legalizado su derecho propietario