Por memorial presentado el 27 de abril de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 394/2015-RRC-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente: Santa Cruz 73/2010
Parte Acusadora : Paula Fanny Menacho Salazar
Parte Imputada: Ciro Coca Vaca y otra
Delito : Despojo
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de abril de 2010, cursante de fs. 313 a 315, Ciro Coca Vaca y Teresa Yaquelín Gómez de Coca, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 12/2010 de 27 de febrero, de fs. 285 a 287 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Paula Fanny Menacho Salazar contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 394/2015-RRC-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente: Santa Cruz 73/2010
Parte Acusadora : Paula Fanny Menacho Salazar
Parte Imputada: Ciro Coca Vaca y otra
Delito : Despojo
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de abril de 2010, cursante de fs. 313 a 315, Ciro Coca Vaca y Teresa Yaquelín Gómez de Coca, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 12/2010 de 27 de febrero, de fs. 285 a 287 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Paula Fanny Menacho Salazar contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 27 de abril de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Paola Fanny Menacho Salazar (fs
- Argumentan, que el Tribunal de alzada incumplió los arts
- Los recurrentes solicitan la admisión del recurso, debiendo dejarse sin efecto el Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo 240/2015-RA-L de 03 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- 1) Como hechos probados concluyó; i) Que la querellante tenía posesión del inmueble antes del
- 2) Como hechos no probados: i) Que, los imputados estaban en posesión del lote de
- II
- i) Que la Sentencia carece de requisitos de claridad y precisión, exhaustividad, motivación y congruencia;
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- ii) Que el Juez de la causa consideró el principio de proporcionalidad al momento de
- iii) Las pruebas fueron valoradas con prudente arbitrio y sano criterio dentro de los alcances
- iv) No se advierte errónea aplicación de la norma sustantiva, ni defectuosa valoración de la
- Con estos argumentos, el Tribunal de alzada determinó declarar admisible e improcedente el recurso de
- Este máximo Tribunal de Justicia admitió, vía flexibilización, el segundo motivo del recurso de casación
- III
- La uniforme doctrina sentada por la entonces Corte Suprema y el actual Tribunal Supremo de
- Ingresando en el análisis del motivo, de los antecedentes cursantes en el cuaderno procesal, se
- En cuanto, concierne a la solicitud de audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida
- Ahora bien, como se expuso precedentemente, el ofrecimiento de prueba está limitada a demostrar un
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
