Ahora bien, como se expuso precedentemente, el ofrecimiento de prueba está limitada a demostrar un
El ofrecimiento de prueba dentro del recurso de apelación restringida previsto en el art. 404 del CPP, se encuentra relacionado con los art. 410 y 411 del mismo compilado legal que dispone la realización de una audiencia cuya exclusiva finalidad puede ser la producción de la prueba, ofrecida dentro de los límites del artículo 410 del CPP; ello en razón a restringir la posibilidad de introducir prueba, que desvirtúe la concepción del juicio oral, público y contradictorio, etapa única e idónea para la producción y valoración de la misma. En el caso de autos, se advierte que los imputados acuden tanto a la solicitud de audiencia para fundar sus pretensiones como también ofrecen prueba que acreditarían -a decir de los recurrentes- su derecho en la presente litis, conforme se desprende de su apartado titulado “petitorio” en el cual señalaron que fundamentarían sus pretensiones en audiencia oral y pública y lo expuesto en sus otrosíes primero y sexto donde aluden a la prueba que adjuntan a su recurso de apelación.
Ahora bien, como se expuso precedentemente, el ofrecimiento de prueba está limitada a demostrar un defecto de forma o procedimiento en que hubiere incurrido del Juez o Tribunal de Sentencia, siendo facultad del Tribunal de alzada considerar la pertinencia o no de las pruebas presentadas, si las mismas se enmarcaban dentro de los límites de su ofrecimiento previstos por el referido art. 410 del CPP; es decir, si en el recurso se denuncia un defecto de forma o procedimiento teniendo el Tribunal de alzada la discrecionalidad de admitir o rechazar la prueba ofrecida y, si decide prescindir de ella deberá motivar su determinación en la audiencia de fundamentación; por ello es de trascendental importancia que el apelante señale de manera concreta e individual cada prueba y el defecto procedimental en concreto que pretende probar; asimismo, corresponderá llevar el trámite de las pruebas de conformidad a los criterios contenidos en el art. 171 del CPP conforme prevé el art. 412 de la citada norma
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