Argumentan, que el Tribunal de alzada incumplió los arts
b) Contra la referida Sentencia, los imputados Ciro Coca Vaca y Teresa Yaquelín Gómez de Coca, formularon recurso de apelación restringida (fs. 264 a 275); resuelto por Auto de Vista 12/2010 de 27 de febrero (fs. 285 a 287 vta.), emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida. Ante la solicitud de complementación y enmienda interpuesta por la querellante Paola Fanny Menacho Salazar. El tribunal de alzada, mediante Auto de 25 de marzo de 2010, determinó no haber lugar a la complementación.
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 240/2015-RA-L de 03 de junio (fs. 346 a 348 vta.), dictado en el caso de autos, se extrae la denuncia a ser analizada en la presente Resolución, aspecto sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del CPP.
Argumentan, que el Tribunal de alzada incumplió los arts. 410 y 411 del CPP, debido a que acompañaron pruebas que fueron ofrecidas y adjuntadas en su recurso de apelación restringida e indicaron que en audiencia fundamentarían su pretensión; sin embargo, el Tribunal de alzada emitió su resolución sin escucharlos en audiencia, lo cual vulnera su derecho a la defensa
- Por memorial presentado el 27 de abril de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Paola Fanny Menacho Salazar (fs
- Argumentan, que el Tribunal de alzada incumplió los arts
- Los recurrentes solicitan la admisión del recurso, debiendo dejarse sin efecto el Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo 240/2015-RA-L de 03 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- 1) Como hechos probados concluyó; i) Que la querellante tenía posesión del inmueble antes del
- 2) Como hechos no probados: i) Que, los imputados estaban en posesión del lote de
- II
- i) Que la Sentencia carece de requisitos de claridad y precisión, exhaustividad, motivación y congruencia;
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- ii) Que el Juez de la causa consideró el principio de proporcionalidad al momento de
- iii) Las pruebas fueron valoradas con prudente arbitrio y sano criterio dentro de los alcances
- iv) No se advierte errónea aplicación de la norma sustantiva, ni defectuosa valoración de la
- Con estos argumentos, el Tribunal de alzada determinó declarar admisible e improcedente el recurso de
- Este máximo Tribunal de Justicia admitió, vía flexibilización, el segundo motivo del recurso de casación
- III
- La uniforme doctrina sentada por la entonces Corte Suprema y el actual Tribunal Supremo de
- Ingresando en el análisis del motivo, de los antecedentes cursantes en el cuaderno procesal, se
- En cuanto, concierne a la solicitud de audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida
- Ahora bien, como se expuso precedentemente, el ofrecimiento de prueba está limitada a demostrar un
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
