Auto Supremo AS/0394/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0394/2015-RRC-L

Fecha: 04-Ago-2015

Ingresando en el análisis del motivo, de los antecedentes cursantes en el cuaderno procesal, se


III.2. Análisis del caso concreto.

Ingresando en el análisis del motivo, de los antecedentes cursantes en el cuaderno procesal, se tiene que, en el memorial de apelación restringida de los recurrentes, a fs. 273 vta., manifiestan que fundamentaran en audiencia oral, de manera extensa, las pretensiones de los puntos descritos en su recurso; asimismo en su otrosí 1 (fs. 274 vta.) señalan adjuntar prueba que demuestra su derecho en la presente litis, así como en su sexto otrosí, manifiestan que se remita al Tribunal de alzada toda la prueba documental arrimada al presente recurso; por otra parte, a fs. 282, la querellante se apersona ante el Tribunal de alzada ratificando el contenido de su contestación al recurso de apelación, solicitando su rechazo in limine y que estará “atento a la notificación de término probatorio en caso de ser admitido el recurso…” (sic), mereciendo el proveído de fecha 18 de enero de 2010: “Téngase por apersonada a la Sra. Paola Fanny Menacho Salazar.- Al otrosí.- Por señalado”; memorial reiterado a fs. 284, con decreto de 24 de febrero de 2010 “Estese al proveído de fecha 18 de enero del año en curso.- Al otrosí,. A lo principal.-“, posterior a estos actuados se encuentra el Auto de Vista impugnado, en cuyo quinto considerando, de manera exigua y poco clara, señala que el inferior procedió conforme el art. 173 del CPP respecto a la valoración probatoria, siendo la misma de competencia exclusiva del juez de la causa, no siendo competente el Tribunal de apelación para “ingresar a valorar las pruebas ofrecidas, toda vez que dichas pruebas son intangibles en esta instancia“ (sic.) no existiendo mayor pronunciamiento respecto a las razones por las cuales omitió señalar audiencia de fundamentación del recurso de apelación