Ingresando en el análisis del motivo, de los antecedentes cursantes en el cuaderno procesal, se
III.2. Análisis del caso concreto.
Ingresando en el análisis del motivo, de los antecedentes cursantes en el cuaderno procesal, se tiene que, en el memorial de apelación restringida de los recurrentes, a fs. 273 vta., manifiestan que fundamentaran en audiencia oral, de manera extensa, las pretensiones de los puntos descritos en su recurso; asimismo en su otrosí 1 (fs. 274 vta.) señalan adjuntar prueba que demuestra su derecho en la presente litis, así como en su sexto otrosí, manifiestan que se remita al Tribunal de alzada toda la prueba documental arrimada al presente recurso; por otra parte, a fs. 282, la querellante se apersona ante el Tribunal de alzada ratificando el contenido de su contestación al recurso de apelación, solicitando su rechazo in limine y que estará “atento a la notificación de término probatorio en caso de ser admitido el recurso…” (sic), mereciendo el proveído de fecha 18 de enero de 2010: “Téngase por apersonada a la Sra. Paola Fanny Menacho Salazar.- Al otrosí.- Por señalado”; memorial reiterado a fs. 284, con decreto de 24 de febrero de 2010 “Estese al proveído de fecha 18 de enero del año en curso.- Al otrosí,. A lo principal.-“, posterior a estos actuados se encuentra el Auto de Vista impugnado, en cuyo quinto considerando, de manera exigua y poco clara, señala que el inferior procedió conforme el art. 173 del CPP respecto a la valoración probatoria, siendo la misma de competencia exclusiva del juez de la causa, no siendo competente el Tribunal de apelación para “ingresar a valorar las pruebas ofrecidas, toda vez que dichas pruebas son intangibles en esta instancia“ (sic.) no existiendo mayor pronunciamiento respecto a las razones por las cuales omitió señalar audiencia de fundamentación del recurso de apelación
- Por memorial presentado el 27 de abril de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Paola Fanny Menacho Salazar (fs
- Argumentan, que el Tribunal de alzada incumplió los arts
- Los recurrentes solicitan la admisión del recurso, debiendo dejarse sin efecto el Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo 240/2015-RA-L de 03 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- 1) Como hechos probados concluyó; i) Que la querellante tenía posesión del inmueble antes del
- 2) Como hechos no probados: i) Que, los imputados estaban en posesión del lote de
- II
- i) Que la Sentencia carece de requisitos de claridad y precisión, exhaustividad, motivación y congruencia;
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- ii) Que el Juez de la causa consideró el principio de proporcionalidad al momento de
- iii) Las pruebas fueron valoradas con prudente arbitrio y sano criterio dentro de los alcances
- iv) No se advierte errónea aplicación de la norma sustantiva, ni defectuosa valoración de la
- Con estos argumentos, el Tribunal de alzada determinó declarar admisible e improcedente el recurso de
- Este máximo Tribunal de Justicia admitió, vía flexibilización, el segundo motivo del recurso de casación
- III
- La uniforme doctrina sentada por la entonces Corte Suprema y el actual Tribunal Supremo de
- Ingresando en el análisis del motivo, de los antecedentes cursantes en el cuaderno procesal, se
- En cuanto, concierne a la solicitud de audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida
- Ahora bien, como se expuso precedentemente, el ofrecimiento de prueba está limitada a demostrar un
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
