La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
En ese contexto, correspondía al Tribunal de apelación disponer la realización de una audiencia con la finalidad de permitir a los imputados fundamentar las pretensiones de su recurso de apelación y, por otra parte, considerar si las pruebas ofrecidas estaban relacionadas a demostrar un defecto de forma o procedimiento cometido por el inferior para rechazarlas o admitirlas y correr los trámites señalados por el art. 412 relacionado con el 171 ambos del CPP, o en su defecto, advirtiendo el Tribunal de alzada que el ofrecimiento de prueba no se encuentra dentro de los parámetros establecidos por el art. 410 del CPP, aplicar la disposición contenida en el art. 399 del citado cuerpo normativo; es decir, otorgar a los apelantes el plazo de tres días para que corrijan o amplíen su recurso ante la posible denuncia de defectos de forma; aspectos que fueron incumplidos por la Sala Primera de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, que omitió señalar fecha de realización de audiencia de fundamentación conforme la solicitud de los imputados y la consideración de la pertinencia de las pruebas; al no proceder conforme la normativa procesal penal referida, el Tribunal de apelación incurrió evidentemente en violación del derecho a la defensa de los imputados, conforme se tiene señalado precedentemente en el acápite de los fundamentos jurídicos de la presente resolución; en ese contexto, el motivo traído en casación deviene en fundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Ciro Coca Vaca y Teresa Yaquelín Gómez de Coca, conforme los fundamentos expuestos precedentemente; y en aplicación del precitado artículo, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 12/2010 de 27 de febrero (fs. 285 a 287), disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, señale fecha de audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida para su posterior resolución, en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución
- Por memorial presentado el 27 de abril de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Paola Fanny Menacho Salazar (fs
- Argumentan, que el Tribunal de alzada incumplió los arts
- Los recurrentes solicitan la admisión del recurso, debiendo dejarse sin efecto el Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo 240/2015-RA-L de 03 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- 1) Como hechos probados concluyó; i) Que la querellante tenía posesión del inmueble antes del
- 2) Como hechos no probados: i) Que, los imputados estaban en posesión del lote de
- II
- i) Que la Sentencia carece de requisitos de claridad y precisión, exhaustividad, motivación y congruencia;
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- ii) Que el Juez de la causa consideró el principio de proporcionalidad al momento de
- iii) Las pruebas fueron valoradas con prudente arbitrio y sano criterio dentro de los alcances
- iv) No se advierte errónea aplicación de la norma sustantiva, ni defectuosa valoración de la
- Con estos argumentos, el Tribunal de alzada determinó declarar admisible e improcedente el recurso de
- Este máximo Tribunal de Justicia admitió, vía flexibilización, el segundo motivo del recurso de casación
- III
- La uniforme doctrina sentada por la entonces Corte Suprema y el actual Tribunal Supremo de
- Ingresando en el análisis del motivo, de los antecedentes cursantes en el cuaderno procesal, se
- En cuanto, concierne a la solicitud de audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida
- Ahora bien, como se expuso precedentemente, el ofrecimiento de prueba está limitada a demostrar un
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
