Auto Supremo AS/0394/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0394/2015-RRC-L

Fecha: 04-Ago-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


En ese contexto, correspondía al Tribunal de apelación disponer la realización de una audiencia con la finalidad de permitir a los imputados fundamentar las pretensiones de su recurso de apelación y, por otra parte, considerar si las pruebas ofrecidas estaban relacionadas a demostrar un defecto de forma o procedimiento cometido por el inferior para rechazarlas o admitirlas y correr los trámites señalados por el art. 412 relacionado con el 171 ambos del CPP, o en su defecto, advirtiendo el Tribunal de alzada que el ofrecimiento de prueba no se encuentra dentro de los parámetros establecidos por el art. 410 del CPP, aplicar la disposición contenida en el art. 399 del citado cuerpo normativo; es decir, otorgar a los apelantes el plazo de tres días para que corrijan o amplíen su recurso ante la posible denuncia de defectos de forma; aspectos que fueron incumplidos por la Sala Primera de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, que omitió señalar fecha de realización de audiencia de fundamentación conforme la solicitud de los imputados y la consideración de la pertinencia de las pruebas; al no proceder conforme la normativa procesal penal referida, el Tribunal de apelación incurrió evidentemente en violación del derecho a la defensa de los imputados, conforme se tiene señalado precedentemente en el acápite de los fundamentos jurídicos de la presente resolución; en ese contexto, el motivo traído en casación deviene en fundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Ciro Coca Vaca y Teresa Yaquelín Gómez de Coca, conforme los fundamentos expuestos precedentemente; y en aplicación del precitado artículo, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 12/2010 de 27 de febrero (fs. 285 a 287), disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, señale fecha de audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida para su posterior resolución, en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución