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    Auto Supremo AS/0397/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0397/2015-RRC-L

    Fecha: 13-Ago-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2008, cursante de fs
    • a) Por Sentencia 012/2007 de 20 de diciembre (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Joaquín Antonio Iriarte Gastelú, interpuso recurso
    • Del memorial de recurso de casación (fs
    • 2) El Tribunal de alzada no consideró su reclamo sobre la falta de
    • 3) Alega la vulneración de los arts
    • 4) Sostiene que la prueba “MP-17” sobre la que se basó la sentencia condenatoria,
    • 5) Alega que el Auto de Vista ingresa en contradicción por no realizar
    • El recurrente solicita se “ANULE TOTALMENTE LA INJUSTA SENTENCIA por errónea e inobservancia y mala
    • Mediante Auto Supremo 127/2014 de 17 de abril emitido por la Sala Penal Liquidadora, cursante
    • II.1. De la Sentencia
    • Desarrollado el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Guayaramerin de la entonces Corte Superior
    • c) Devolvió parte de las fianzas depositadas por los imputados y no así su
    • f) En la citada audiencia procedió a la división y partición de ganado vacuno
    • g) No llevó a cabo la audiencia de reconstrucción de los hechos señalada conjuntamente
    • h) Dispuso la incautación de Bs
    • i) De igual manera dispuso la devolución de una motocicleta marca Suzuki al imputado
    • II.2.Del recurso de apelación restringida
    • 1) a excepción de extinción de la acción penal que interpuso fue rechazada por
    • 2) El incidente de actividad procesal defectuosa por falta de resolución e inexistencia del acta
    • 3) Existe mala aplicación de la ley, debido a que el Tribunal de Sentencia aceptó
    • 4) El Tribunal de Sentencia permitió la incorporación de prueba del Ministerio Público ilegalmente obtenida
    • 5) Defectuosa valoración de la prueba testifical de Ricardo Chávez Alvis, Javier Echalar Justiniano, Pedro
    • 6) Vulneración de su derecho a la defensa y debido proceso al imponer a
    • 7) Inobservancia y errónea aplicación de la Ley penal sustantiva debido a que en el
    • 8) Incongruencia y contradicción de la Sentencia [art
    • 9) “Imparcialidad” de un juez técnico debido a que, en el proceso disciplinario donde fue
    • II.3.Del Auto de Vista impugnado
    • Radicada la causa en la Sala Penal de la ex Corte Superior del Distrito Judicial
    • c) Con relación a la impersonería de la abogada representante del Consejo de la Judicatura,
    • d) En lo concerniente a la ilegalidad en la obtención de la prueba, debe tenerse
    • e) Sobre la defectuosa valoración de la prueba testifical, tampoco resulta evidente porque el Tribunal
    • f) Respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley, con relación a
    • h) No se advirtió incongruencia de los puntos 2 y 6 de los hechos probados
    • i) Respecto a la imparcialidad del juez técnico Willy Alejandro Vargas Suárez, si bien formó
    • Con esos argumentos, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de apelación restringida y
    • Este Tribunal admitió el presente recurso mediante Auto Supremo 127/2014 de 7 de abril, abriendo
    • III
    • También se advierte, que mediante memorial de 25 de febrero de 2014, el imputado opuso
    • De lo ampliamente expuesto, se advierte que tanto el Tribunal de Sentencia como el Tribunal
    • Sobre el particular, el citado art
    • III.4.En relación a la denuncia de ilegalidad de la prueba
    • En ese ámbito, no se advierte un argumento específico relacionado a los fundamentos del Auto
    • Al respecto, nuevamente se advierte que la denuncia del recurrente decanta en una exposición genérica
    • III.6.Sobre la denuncia de imparcialidad del juez natural
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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