Auto Supremo AS/0397/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2015-RRC-L

Fecha: 13-Ago-2015

3) Alega la vulneración de los arts


3) Alega la vulneración de los arts. 329, 398, 399 y 400 de Código de Procedimiento Civil relacionado con los arts. 1287 a 1296 del sustantivo civil en razón a que el tribunal de alzada no reparó que la abogada apoderada del Consejo de la Judicatura carecía de poder para representar a la entidad acusadora siendo su participación irregular, sin cumplir con los requisitos legales, lo que constituye el defecto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP