- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2008, cursante de fs
- a) Por Sentencia 012/2007 de 20 de diciembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Joaquín Antonio Iriarte Gastelú, interpuso recurso
- Del memorial de recurso de casación (fs
- 2) El Tribunal de alzada no consideró su reclamo sobre la falta de
- 3) Alega la vulneración de los arts
- 4) Sostiene que la prueba “MP-17” sobre la que se basó la sentencia condenatoria,
- 5) Alega que el Auto de Vista ingresa en contradicción por no realizar
- El recurrente solicita se “ANULE TOTALMENTE LA INJUSTA SENTENCIA por errónea e inobservancia y mala
- Mediante Auto Supremo 127/2014 de 17 de abril emitido por la Sala Penal Liquidadora, cursante
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Guayaramerin de la entonces Corte Superior
- c) Devolvió parte de las fianzas depositadas por los imputados y no así su
- f) En la citada audiencia procedió a la división y partición de ganado vacuno
- g) No llevó a cabo la audiencia de reconstrucción de los hechos señalada conjuntamente
- h) Dispuso la incautación de Bs
- i) De igual manera dispuso la devolución de una motocicleta marca Suzuki al imputado
- II.2.Del recurso de apelación restringida
- 1) a excepción de extinción de la acción penal que interpuso fue rechazada por
- 2) El incidente de actividad procesal defectuosa por falta de resolución e inexistencia del acta
- 3) Existe mala aplicación de la ley, debido a que el Tribunal de Sentencia aceptó
- 4) El Tribunal de Sentencia permitió la incorporación de prueba del Ministerio Público ilegalmente obtenida
- 5) Defectuosa valoración de la prueba testifical de Ricardo Chávez Alvis, Javier Echalar Justiniano, Pedro
- 6) Vulneración de su derecho a la defensa y debido proceso al imponer a
- 7) Inobservancia y errónea aplicación de la Ley penal sustantiva debido a que en el
- 8) Incongruencia y contradicción de la Sentencia [art
- 9) “Imparcialidad” de un juez técnico debido a que, en el proceso disciplinario donde fue
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal de la ex Corte Superior del Distrito Judicial
- c) Con relación a la impersonería de la abogada representante del Consejo de la Judicatura,
- d) En lo concerniente a la ilegalidad en la obtención de la prueba, debe tenerse
- e) Sobre la defectuosa valoración de la prueba testifical, tampoco resulta evidente porque el Tribunal
- f) Respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley, con relación a
- h) No se advirtió incongruencia de los puntos 2 y 6 de los hechos probados
- i) Respecto a la imparcialidad del juez técnico Willy Alejandro Vargas Suárez, si bien formó
- Con esos argumentos, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de apelación restringida y
- Este Tribunal admitió el presente recurso mediante Auto Supremo 127/2014 de 7 de abril, abriendo
- III
- También se advierte, que mediante memorial de 25 de febrero de 2014, el imputado opuso
- De lo ampliamente expuesto, se advierte que tanto el Tribunal de Sentencia como el Tribunal
- Sobre el particular, el citado art
- III.4.En relación a la denuncia de ilegalidad de la prueba
- En ese ámbito, no se advierte un argumento específico relacionado a los fundamentos del Auto
- Al respecto, nuevamente se advierte que la denuncia del recurrente decanta en una exposición genérica
- III.6.Sobre la denuncia de imparcialidad del juez natural
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
