Auto Supremo AS/0397/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2015-RRC-L

Fecha: 13-Ago-2015

c) Con relación a la impersonería de la abogada representante del Consejo de la Judicatura,


c) Con relación a la impersonería de la abogada representante del Consejo de la Judicatura, no resulta cierto porque el Poder 588/2007 es un poder correcto (fs. 274 a 277), pues revoca otro poder y, a la vez otorga poder a favor de la abogada apoderada Iris Siles Álvarez, suscrito de conformidad a los arts. 827 inc. 2) y primera parte del 828 del Código Civil donde el mandante otorgó las mismas facultades y otras al nuevo mandatario, sin evidenciarse ninguna irregularidad o violación de alguna norma, por cuanto no existió mala aplicación de la ley al aceptar la representación de la abogada apoderada