Auto Supremo AS/0397/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2015-RRC-L

Fecha: 13-Ago-2015

f) Respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley, con relación a


f) Respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley, con relación a los certificados de las gestiones 2004 y 2005, éstos adquirieron vigencia cuando fueron presentados ante el Tribunal, guardando las formalidades legales, aspecto aclarado en un punto anterior de este fallo. Sobre el hecho de que fueron prueba dentro de otros procesos y se estarían contaminando, no es evidente por cuanto probaron algo en el proceso disciplinario. Respecto al principio del árbol envenenado, la jurisprudencia constitucional ha modulado su entendimiento, estableciendo que se pueden excluir las pruebas ilegales y continuar con las obtenidas legalmente; la afirmación de que las fianzas debían mantenerse en el despacho del Juez no resulta una aberración, puesto que era una práctica seguida en muchos juzgados hasta el momento en que el Consejo de la Judicatura aperturó cuentas bancarias a ese fin