Al respecto, nuevamente se advierte que la denuncia del recurrente decanta en una exposición genérica
El recurrente sostiene que la Sentencia en su punto “Hechos probados” señaló que su persona realizó la devolución de dineros de forma ilegal y directa y, posteriormente, en el acápite “Adecuación normativa de la conducta del imputado” habría manifestado que procedió a la devolución del dinero de manera correcta; igualmente, habría expresado que realizó una audiencia de división y partición de ganado, para luego expresar “la supuesta audiencia de división y partición de ganado” aseveración que resultaría contradictoria, aspecto sobre el cual el Tribunal de alzada habría incurrido en una contradicción por no realizar una lectura detallada y minuciosa de su apelación.
Al respecto, nuevamente se advierte que la denuncia del recurrente decanta en una exposición genérica y confusa de sus argumentos, puesto que no establece a cabalidad cual sería la contradicción en la que incurrió el Auto de Vista al momento de resolver este punto de su recurso de apelación restringida, limitándose a manifestar que “no dieron una lectura detallada y minuciosa de mi apelación restringida”; es decir, omite establecer de manera concreta qué fundamentos o razonamientos del Tribunal de alzada resultan erróneos o contradictorios; sin embargo, acudiendo a la amplitud en el análisis de este motivo, corresponde precisar que, el Auto de Vista concluyó que no existía incongruencia o contradicción en estos puntos de los hechos probados alegados por el apelante, habida cuenta que el numeral 2 del parágrafo “Hechos probados”, el Tribunal de Sentencia sostuvo que el imputado Joaquín Antonio Iriarte Gastelú procedió a la “devolución de forma ilegal y directa con la suscripción de recibos personales entre el juez y algunos imputados, abogados y/o a terceras personas de las fianzas económicas depositadas en su despacho” (sic) y en el punto de “adecuación normativa de la conducta del imputado” estableció que: “por las pruebas “PIJ-2, PIJ-3, PIJ-5, PIJ-6 y PIJ-7” como descargo se demuestra que el juez acusado devolvió la suma de dinero que fueron entregadas en depósito en calidad de fianza a su persona alcanzando un total de Bs. 28.500” (sic), de lo transcrito se evidencia que en ningún momento se expresa que esa devolución corresponda al total de las fianzas recibidas por el imputado, simplemente señala que “devolvió Bs. 28.500” y, tomando en cuenta a groso modo los montos entregados a su persona como se tiene detallado en un párrafo anterior al descrito precedentemente, la suma es mayor a la devuelta por el imputado, sin considerar que, efectivamente en otros casos devolvió a los imputados, a sus abogados o terceras personas dineros pero no en la totalidad en la que le fueron dados; es en ese sentido, que el Tribunal de Sentencia concluyó que el dinero otorgado en calidad de fianzas fueron manejados por el juez imputado de manera personal
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2008, cursante de fs
- a) Por Sentencia 012/2007 de 20 de diciembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Joaquín Antonio Iriarte Gastelú, interpuso recurso
- Del memorial de recurso de casación (fs
- 2) El Tribunal de alzada no consideró su reclamo sobre la falta de
- 3) Alega la vulneración de los arts
- 4) Sostiene que la prueba “MP-17” sobre la que se basó la sentencia condenatoria,
- 5) Alega que el Auto de Vista ingresa en contradicción por no realizar
- El recurrente solicita se “ANULE TOTALMENTE LA INJUSTA SENTENCIA por errónea e inobservancia y mala
- Mediante Auto Supremo 127/2014 de 17 de abril emitido por la Sala Penal Liquidadora, cursante
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Guayaramerin de la entonces Corte Superior
- c) Devolvió parte de las fianzas depositadas por los imputados y no así su
- f) En la citada audiencia procedió a la división y partición de ganado vacuno
- g) No llevó a cabo la audiencia de reconstrucción de los hechos señalada conjuntamente
- h) Dispuso la incautación de Bs
- i) De igual manera dispuso la devolución de una motocicleta marca Suzuki al imputado
- II.2.Del recurso de apelación restringida
- 1) a excepción de extinción de la acción penal que interpuso fue rechazada por
- 2) El incidente de actividad procesal defectuosa por falta de resolución e inexistencia del acta
- 3) Existe mala aplicación de la ley, debido a que el Tribunal de Sentencia aceptó
- 4) El Tribunal de Sentencia permitió la incorporación de prueba del Ministerio Público ilegalmente obtenida
- 5) Defectuosa valoración de la prueba testifical de Ricardo Chávez Alvis, Javier Echalar Justiniano, Pedro
- 6) Vulneración de su derecho a la defensa y debido proceso al imponer a
- 7) Inobservancia y errónea aplicación de la Ley penal sustantiva debido a que en el
- 8) Incongruencia y contradicción de la Sentencia [art
- 9) “Imparcialidad” de un juez técnico debido a que, en el proceso disciplinario donde fue
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal de la ex Corte Superior del Distrito Judicial
- c) Con relación a la impersonería de la abogada representante del Consejo de la Judicatura,
- d) En lo concerniente a la ilegalidad en la obtención de la prueba, debe tenerse
- e) Sobre la defectuosa valoración de la prueba testifical, tampoco resulta evidente porque el Tribunal
- f) Respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley, con relación a
- h) No se advirtió incongruencia de los puntos 2 y 6 de los hechos probados
- i) Respecto a la imparcialidad del juez técnico Willy Alejandro Vargas Suárez, si bien formó
- Con esos argumentos, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de apelación restringida y
- Este Tribunal admitió el presente recurso mediante Auto Supremo 127/2014 de 7 de abril, abriendo
- III
- También se advierte, que mediante memorial de 25 de febrero de 2014, el imputado opuso
- De lo ampliamente expuesto, se advierte que tanto el Tribunal de Sentencia como el Tribunal
- Sobre el particular, el citado art
- III.4.En relación a la denuncia de ilegalidad de la prueba
- En ese ámbito, no se advierte un argumento específico relacionado a los fundamentos del Auto
- Al respecto, nuevamente se advierte que la denuncia del recurrente decanta en una exposición genérica
- III.6.Sobre la denuncia de imparcialidad del juez natural
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
