Auto Supremo AS/0397/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2015-RRC-L

Fecha: 13-Ago-2015

Al respecto, nuevamente se advierte que la denuncia del recurrente decanta en una exposición genérica


El recurrente sostiene que la Sentencia en su punto “Hechos probados” señaló que su persona realizó la devolución de dineros de forma ilegal y directa y, posteriormente, en el acápite “Adecuación normativa de la conducta del imputado” habría manifestado que procedió a la devolución del dinero de manera correcta; igualmente, habría expresado que realizó una audiencia de división y partición de ganado, para luego expresar “la supuesta audiencia de división y partición de ganado” aseveración que resultaría contradictoria, aspecto sobre el cual el Tribunal de alzada habría incurrido en una contradicción por no realizar una lectura detallada y minuciosa de su apelación.

Al respecto, nuevamente se advierte que la denuncia del recurrente decanta en una exposición genérica y confusa de sus argumentos, puesto que no establece a cabalidad cual sería la contradicción en la que incurrió el Auto de Vista al momento de resolver este punto de su recurso de apelación restringida, limitándose a manifestar que “no dieron una lectura detallada y minuciosa de mi apelación restringida”; es decir, omite establecer de manera concreta qué fundamentos o razonamientos del Tribunal de alzada resultan erróneos o contradictorios; sin embargo, acudiendo a la amplitud en el análisis de este motivo, corresponde precisar que, el Auto de Vista concluyó que no existía incongruencia o contradicción en estos puntos de los hechos probados alegados por el apelante, habida cuenta que el numeral 2 del parágrafo “Hechos probados”, el Tribunal de Sentencia sostuvo que el imputado Joaquín Antonio Iriarte Gastelú procedió a la “devolución de forma ilegal y directa con la suscripción de recibos personales entre el juez y algunos imputados, abogados y/o a terceras personas de las fianzas económicas depositadas en su despacho” (sic) y en el punto de “adecuación normativa de la conducta del imputado” estableció que: “por las pruebas “PIJ-2, PIJ-3, PIJ-5, PIJ-6 y PIJ-7” como descargo se demuestra que el juez acusado devolvió la suma de dinero que fueron entregadas en depósito en calidad de fianza a su persona alcanzando un total de Bs. 28.500” (sic), de lo transcrito se evidencia que en ningún momento se expresa que esa devolución corresponda al total de las fianzas recibidas por el imputado, simplemente señala que “devolvió Bs. 28.500” y, tomando en cuenta a groso modo los montos entregados a su persona como se tiene detallado en un párrafo anterior al descrito precedentemente, la suma es mayor a la devuelta por el imputado, sin considerar que, efectivamente en otros casos devolvió a los imputados, a sus abogados o terceras personas dineros pero no en la totalidad en la que le fueron dados; es en ese sentido, que el Tribunal de Sentencia concluyó que el dinero otorgado en calidad de fianzas fueron manejados por el juez imputado de manera personal