Auto Supremo AS/0397/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0397/2015-RRC-L

Fecha: 13-Ago-2015

III.6.Sobre la denuncia de imparcialidad del juez natural


Respecto a la Audiencia de “división y partición de ganado” revisada la Sentencia, no se evidencia párrafo alguno donde el Tribunal de juicio exprese la existencia de una “supuesta audiencia”, por el contrario afirma de manera categórica que el imputado realizó una audiencia de Inspección ocular del fundo y del ganado vacuno en la hacienda “los Penocos” dentro de un proceso penal por el delito de Abigeato, sin la presencia del representante del Ministerio Público y del Actuario del Juzgado, ordenando que al día siguiente se realizará una audiencia de división y partición del ganado existente, sin que este acto haya sido solicitado por alguna de las partes; realizada la misma se distribuyó el ganado sin que conste el acta de dicha audiencia, sólo constando la resolución de ese acto firmada sólo por el Juez, debido a que no intervinieron tampoco el fiscal ni el actuario, es en base a estos hechos que se determinó la responsabilidad del imputado con relación a haber dictado resoluciones contrarias a la ley; concluyéndose que el Tribunal de Sentencia no incurrió en contradicción alguna sobre los aspectos considerativos de la Sentencia con la parte dispositiva de esta puesto que existió plena concordancia entre los hechos declarados como probados y la consecuente adecuación de estos a la responsabilidad penal del imputado, no se puede considerar como contradictorio una parte sesgada en la redacción de la Sentencia como realizó el recurrente, cuando lo correcto exige la valoración o interpretación contextual de todo el acápite o considerando, como se tiene precedentemente expuesto, que demuestra que no son reales ni ciertas las afirmaciones expresadas por el recurrente, deviniendo este motivo en infundado.

III.6.Sobre la denuncia de imparcialidad del juez natural