III.6.Sobre la denuncia de imparcialidad del juez natural
Respecto a la Audiencia de “división y partición de ganado” revisada la Sentencia, no se evidencia párrafo alguno donde el Tribunal de juicio exprese la existencia de una “supuesta audiencia”, por el contrario afirma de manera categórica que el imputado realizó una audiencia de Inspección ocular del fundo y del ganado vacuno en la hacienda “los Penocos” dentro de un proceso penal por el delito de Abigeato, sin la presencia del representante del Ministerio Público y del Actuario del Juzgado, ordenando que al día siguiente se realizará una audiencia de división y partición del ganado existente, sin que este acto haya sido solicitado por alguna de las partes; realizada la misma se distribuyó el ganado sin que conste el acta de dicha audiencia, sólo constando la resolución de ese acto firmada sólo por el Juez, debido a que no intervinieron tampoco el fiscal ni el actuario, es en base a estos hechos que se determinó la responsabilidad del imputado con relación a haber dictado resoluciones contrarias a la ley; concluyéndose que el Tribunal de Sentencia no incurrió en contradicción alguna sobre los aspectos considerativos de la Sentencia con la parte dispositiva de esta puesto que existió plena concordancia entre los hechos declarados como probados y la consecuente adecuación de estos a la responsabilidad penal del imputado, no se puede considerar como contradictorio una parte sesgada en la redacción de la Sentencia como realizó el recurrente, cuando lo correcto exige la valoración o interpretación contextual de todo el acápite o considerando, como se tiene precedentemente expuesto, que demuestra que no son reales ni ciertas las afirmaciones expresadas por el recurrente, deviniendo este motivo en infundado.
III.6.Sobre la denuncia de imparcialidad del juez natural
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2008, cursante de fs
- a) Por Sentencia 012/2007 de 20 de diciembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Joaquín Antonio Iriarte Gastelú, interpuso recurso
- Del memorial de recurso de casación (fs
- 2) El Tribunal de alzada no consideró su reclamo sobre la falta de
- 3) Alega la vulneración de los arts
- 4) Sostiene que la prueba “MP-17” sobre la que se basó la sentencia condenatoria,
- 5) Alega que el Auto de Vista ingresa en contradicción por no realizar
- El recurrente solicita se “ANULE TOTALMENTE LA INJUSTA SENTENCIA por errónea e inobservancia y mala
- Mediante Auto Supremo 127/2014 de 17 de abril emitido por la Sala Penal Liquidadora, cursante
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Guayaramerin de la entonces Corte Superior
- c) Devolvió parte de las fianzas depositadas por los imputados y no así su
- f) En la citada audiencia procedió a la división y partición de ganado vacuno
- g) No llevó a cabo la audiencia de reconstrucción de los hechos señalada conjuntamente
- h) Dispuso la incautación de Bs
- i) De igual manera dispuso la devolución de una motocicleta marca Suzuki al imputado
- II.2.Del recurso de apelación restringida
- 1) a excepción de extinción de la acción penal que interpuso fue rechazada por
- 2) El incidente de actividad procesal defectuosa por falta de resolución e inexistencia del acta
- 3) Existe mala aplicación de la ley, debido a que el Tribunal de Sentencia aceptó
- 4) El Tribunal de Sentencia permitió la incorporación de prueba del Ministerio Público ilegalmente obtenida
- 5) Defectuosa valoración de la prueba testifical de Ricardo Chávez Alvis, Javier Echalar Justiniano, Pedro
- 6) Vulneración de su derecho a la defensa y debido proceso al imponer a
- 7) Inobservancia y errónea aplicación de la Ley penal sustantiva debido a que en el
- 8) Incongruencia y contradicción de la Sentencia [art
- 9) “Imparcialidad” de un juez técnico debido a que, en el proceso disciplinario donde fue
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal de la ex Corte Superior del Distrito Judicial
- c) Con relación a la impersonería de la abogada representante del Consejo de la Judicatura,
- d) En lo concerniente a la ilegalidad en la obtención de la prueba, debe tenerse
- e) Sobre la defectuosa valoración de la prueba testifical, tampoco resulta evidente porque el Tribunal
- f) Respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley, con relación a
- h) No se advirtió incongruencia de los puntos 2 y 6 de los hechos probados
- i) Respecto a la imparcialidad del juez técnico Willy Alejandro Vargas Suárez, si bien formó
- Con esos argumentos, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de apelación restringida y
- Este Tribunal admitió el presente recurso mediante Auto Supremo 127/2014 de 7 de abril, abriendo
- III
- También se advierte, que mediante memorial de 25 de febrero de 2014, el imputado opuso
- De lo ampliamente expuesto, se advierte que tanto el Tribunal de Sentencia como el Tribunal
- Sobre el particular, el citado art
- III.4.En relación a la denuncia de ilegalidad de la prueba
- En ese ámbito, no se advierte un argumento específico relacionado a los fundamentos del Auto
- Al respecto, nuevamente se advierte que la denuncia del recurrente decanta en una exposición genérica
- III.6.Sobre la denuncia de imparcialidad del juez natural
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
