También se advierte, que mediante memorial de 25 de febrero de 2014, el imputado opuso
Sobre este tópico, revisado el texto del Auto de Vista impugnado, se advierte que en el primer punto del segundo Considerando, el Tribunal de alzada se pronunció sobre este motivo, manifestado que el Tribunal de sentencia emitió resolución de rechazo a la excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso, conforme constaría en el acta de audiencia de juicio oral, habiéndose tramitado la misma en observancia de los arts. 314 y 407 del CPP, constando la reserva de recurrir; empero, el Tribunal de Sentencia sustentó que el rechazo se debió a que el solicitante de la excepción incumplió con su obligación de señalar las pruebas que se encontrarían en actuados o en presentar aquellas que demuestren que la dilación fue originada por el Ministerio Público o por el Órgano Judicial y, si bien ofreció las pruebas presentadas por el Ministerio Público, éstas aún no fueron judicializadas.
Cotejados los antecedentes que cursan en obrados, ciertamente en la audiencia de juicio oral de 29 de noviembre de 2007, el abogado de la defensa interpuso la excepción de la extinción de la acción por duración máxima del proceso (fs. 287 vta.), que fue declarada improbada mediante Auto de la misma fecha (fs. 291 vta. a 293 vta.), existiendo constancia de la reserva de apelación incidental contra esta resolución que, conforme se tiene descrito precedentemente fue debidamente considerada por el Tribunal de alzada. Por otro lado, se tiene que el ahora recurrente, nuevamente interpuso esta excepción ante la Sala Penal de la ex Corte Suprema de Justicia el 26 de abril de 2011, mediante memorial cursante de fs. 548 a 550 vta., mereciendo el proveído de 27 de abril del citado año, por el cual se hacía conocer al imputado que el Tribunal de casación ya no era competente para conocer y resolver ese tipo de excepciones, conforme la nueva línea jurisprudencial establecida en la Sentencia Constitucional 1716/2010 de 25 de octubre; remitiéndose los antecedentes al Tribunal de Sentencia de la ciudad de Riberalta para su resolución. El Tribunal de Sentencia de esa ciudad, emitió la resolución de 25 de noviembre de 2011, por el cual determinó rechazar la solicitud y declarar no ha lugar la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso (fs. 152 a 155 vta. del anexo correspondiente al proceso incidental), fallo que fue apelado en la vía incidental, mereciendo el Auto de Vista 31/2012 de 20 de septiembre emitido por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, que declaró su improcedencia confirmando la resolución apelada (fs. 216 a 218 del referido anexo).
También se advierte, que mediante memorial de 25 de febrero de 2014, el imputado opuso nuevamente la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso ante el Tribunal de Sentencia de Riberalta, el cual solicitó la remisión de los antecedentes procesales o fotocopias legalizadas que se encontraban en el Tribunal Supremo de Justicia a efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el imputado, fallo que fue dejado sin efecto mediante Resolución 15/2014 de 12 de junio, emitida por el Juez Primero de Sentencia de Chuquisaca constituido en Tribunal de garantías (confirmado por la Sentencia Constitucional Plurinacional 0009/2015-S2 de 5 de enero); es así, que el 5 de agosto de 2014, el citado Tribunal de Sentencia resolvió rechazar el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso incoada por Joaquín Iriarte Gastelú, quien solicitó explicación, complementación y enmienda mereciendo el proveído de 8 de agosto de 2014, que mantuvo incólume el fallo. El 13 de agosto de 2014, el imputado presentó apelación incidental contra la resolución de 5 de agosto, siendo resuelto por Auto de Vista 77/2014 de 19 de diciembre que declaró improcedente la apelación incidental, confirmando la resolución impugnada
- Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2008, cursante de fs
- a) Por Sentencia 012/2007 de 20 de diciembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Joaquín Antonio Iriarte Gastelú, interpuso recurso
- Del memorial de recurso de casación (fs
- 2) El Tribunal de alzada no consideró su reclamo sobre la falta de
- 3) Alega la vulneración de los arts
- 4) Sostiene que la prueba “MP-17” sobre la que se basó la sentencia condenatoria,
- 5) Alega que el Auto de Vista ingresa en contradicción por no realizar
- El recurrente solicita se “ANULE TOTALMENTE LA INJUSTA SENTENCIA por errónea e inobservancia y mala
- Mediante Auto Supremo 127/2014 de 17 de abril emitido por la Sala Penal Liquidadora, cursante
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Guayaramerin de la entonces Corte Superior
- c) Devolvió parte de las fianzas depositadas por los imputados y no así su
- f) En la citada audiencia procedió a la división y partición de ganado vacuno
- g) No llevó a cabo la audiencia de reconstrucción de los hechos señalada conjuntamente
- h) Dispuso la incautación de Bs
- i) De igual manera dispuso la devolución de una motocicleta marca Suzuki al imputado
- II.2.Del recurso de apelación restringida
- 1) a excepción de extinción de la acción penal que interpuso fue rechazada por
- 2) El incidente de actividad procesal defectuosa por falta de resolución e inexistencia del acta
- 3) Existe mala aplicación de la ley, debido a que el Tribunal de Sentencia aceptó
- 4) El Tribunal de Sentencia permitió la incorporación de prueba del Ministerio Público ilegalmente obtenida
- 5) Defectuosa valoración de la prueba testifical de Ricardo Chávez Alvis, Javier Echalar Justiniano, Pedro
- 6) Vulneración de su derecho a la defensa y debido proceso al imponer a
- 7) Inobservancia y errónea aplicación de la Ley penal sustantiva debido a que en el
- 8) Incongruencia y contradicción de la Sentencia [art
- 9) “Imparcialidad” de un juez técnico debido a que, en el proceso disciplinario donde fue
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal de la ex Corte Superior del Distrito Judicial
- c) Con relación a la impersonería de la abogada representante del Consejo de la Judicatura,
- d) En lo concerniente a la ilegalidad en la obtención de la prueba, debe tenerse
- e) Sobre la defectuosa valoración de la prueba testifical, tampoco resulta evidente porque el Tribunal
- f) Respecto a la inobservancia o errónea aplicación de la ley, con relación a
- h) No se advirtió incongruencia de los puntos 2 y 6 de los hechos probados
- i) Respecto a la imparcialidad del juez técnico Willy Alejandro Vargas Suárez, si bien formó
- Con esos argumentos, el Tribunal de alzada declaró improcedente el recurso de apelación restringida y
- Este Tribunal admitió el presente recurso mediante Auto Supremo 127/2014 de 7 de abril, abriendo
- III
- También se advierte, que mediante memorial de 25 de febrero de 2014, el imputado opuso
- De lo ampliamente expuesto, se advierte que tanto el Tribunal de Sentencia como el Tribunal
- Sobre el particular, el citado art
- III.4.En relación a la denuncia de ilegalidad de la prueba
- En ese ámbito, no se advierte un argumento específico relacionado a los fundamentos del Auto
- Al respecto, nuevamente se advierte que la denuncia del recurrente decanta en una exposición genérica
- III.6.Sobre la denuncia de imparcialidad del juez natural
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
