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    Auto Supremo AS/0400/2015-RA-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0400/2015-RA-L

    Fecha: 04-Ago-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 30 de julio de 2008, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte de los imputados Yonny
    • c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado el 25 de julio de
    • De los argumentos expuestos por los recurrentes se extraen los siguientes motivos
    • 2) El Fiscal Ángel Álvarez, admitió la solicitud del querellante sobre requerimiento al Notario de
    • 3) Enunciando que la Sentencia dictada por el Juez Séptimo de Sentencia incurrió en los
    • 4) El Tribunal de alzada no contempló que para que haya existido el delito de
    • 5) El Juez de mérito, en audiencia de inspección, de oficio exigió al Notario de
    • 6) Haciendo mención a que en juicio se probó que el querellante mandó a labrar
    • 7) Afirma que la Sentencia y posterior Auto de Vista (recurrido), contradicen los Autos Supremos
    • 8) El Auto de Vista impugnado, contradice lo resuelto por el Auto Supremo 167 de
    • 9) El Tribunal de alzada, asumió que la introducción del testigo Marcelo Parada, que no
    • Adicionalmente cita la SC 1733/2003-R
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • Denuncia respecto a la valoración de la prueba
    • En autos, se constata que Yonny Villarroel Parada y Martha Nery Aguilera de Villarroel, fueron
    • En ese entendido, es imperioso precisar que el impugnante tiene la carga procesal de fundamentar
    • Por lo expuesto, se advierte que los recurrentes pretenden que este Tribunal ingrese directamente a
    • Por otro lado, es preciso aclarar que si bien se denuncia de forma simple que
    • La falta de cumplimiento de los requisitos exigidos en los arts
    • Ahora bien, no obstante que los recurrentes denuncian en ambos motivos, violación de su derecho
    • En lo referente al tercer motivo, aduce que el Tribunal de alzada no resolvió los
    • En cuanto a que la referida denuncia de violación de su derecho a la defensa,
    • En el cuarto motivo, se advierte que los recurrentes, de forma general aducen que el
    • Por otro lado, la simple denuncia de vulneración de sus derechos fundamentales a la presunción
    • En cuanto al séptimo motivo, se advierte nuevamente que los recurrentes incurren en una total
    • Respecto al octavo motivo, se tiene que la simple cita del Auto Supremo 167 de
    • En cuanto al noveno motivo, referido a que el Tribunal de alzada asumió que la
    • Por último, es preciso aclarar que, conforme los alcances del contenido del art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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