Por lo expuesto, se advierte que los recurrentes pretenden que este Tribunal ingrese directamente a
Por lo expuesto, se advierte que los recurrentes pretenden que este Tribunal ingrese directamente a revisar la labor de las autoridades jurisdiccionales y de investigación, desarrolladas dentro de las etapa preparatoria y de juicio oral; no obstante, que en etapa de casación se tiene claramente circunscrita la labor de este Máximo Órgano Jurisdiccional en materia penal, a revisar cuestiones de derecho, revisadas previamente por el Tribunal de apelación y sobre las cuales hubiera emitido criterios contrarios a la doctrina legal existente, que debió haber sido invocada por los recurrentes, acompañados de un debida y coherente explicación, al no haberlo hecho, las denuncias genéricas descritas resultan inadmisibles
- Por memorial presentado el 30 de julio de 2008, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte de los imputados Yonny
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado el 25 de julio de
- De los argumentos expuestos por los recurrentes se extraen los siguientes motivos
- 2) El Fiscal Ángel Álvarez, admitió la solicitud del querellante sobre requerimiento al Notario de
- 3) Enunciando que la Sentencia dictada por el Juez Séptimo de Sentencia incurrió en los
- 4) El Tribunal de alzada no contempló que para que haya existido el delito de
- 5) El Juez de mérito, en audiencia de inspección, de oficio exigió al Notario de
- 6) Haciendo mención a que en juicio se probó que el querellante mandó a labrar
- 7) Afirma que la Sentencia y posterior Auto de Vista (recurrido), contradicen los Autos Supremos
- 8) El Auto de Vista impugnado, contradice lo resuelto por el Auto Supremo 167 de
- 9) El Tribunal de alzada, asumió que la introducción del testigo Marcelo Parada, que no
- Adicionalmente cita la SC 1733/2003-R
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En autos, se constata que Yonny Villarroel Parada y Martha Nery Aguilera de Villarroel, fueron
- En ese entendido, es imperioso precisar que el impugnante tiene la carga procesal de fundamentar
- Por lo expuesto, se advierte que los recurrentes pretenden que este Tribunal ingrese directamente a
- Por otro lado, es preciso aclarar que si bien se denuncia de forma simple que
- La falta de cumplimiento de los requisitos exigidos en los arts
- Ahora bien, no obstante que los recurrentes denuncian en ambos motivos, violación de su derecho
- En lo referente al tercer motivo, aduce que el Tribunal de alzada no resolvió los
- En cuanto a que la referida denuncia de violación de su derecho a la defensa,
- En el cuarto motivo, se advierte que los recurrentes, de forma general aducen que el
- Por otro lado, la simple denuncia de vulneración de sus derechos fundamentales a la presunción
- En cuanto al séptimo motivo, se advierte nuevamente que los recurrentes incurren en una total
- Respecto al octavo motivo, se tiene que la simple cita del Auto Supremo 167 de
- En cuanto al noveno motivo, referido a que el Tribunal de alzada asumió que la
- Por último, es preciso aclarar que, conforme los alcances del contenido del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
