También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
En primer término cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido que un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente la competencia de este Tribunal, es aquel en el que se denuncie la existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación; posibilidad que se justifica teniendo presente: 1) Que el fin último del derecho es la justicia; 2) La tarea encomendada por ley al Tribunal Supremo de Justicia referida precedentemente; 3) La necesidad de precautelar se observen las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén no se cometan actos procesales defectuosos, teniendo en cuenta que conforme la disposición contenida en el art. 115.II de la CPE, el Estado garantiza entre otros, los derechos al debido proceso y a la defensa; y, 4) Las disposiciones relativas a la nulidad de actos procesales.
También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo la obligación de cumplir con las siguientes exigencias: a) Proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; b) Precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; c) Detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y, d) Explicar el resultado dañoso emergente del defecto
- Por memorial presentado el 30 de julio de 2008, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte de los imputados Yonny
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado el 25 de julio de
- De los argumentos expuestos por los recurrentes se extraen los siguientes motivos
- 2) El Fiscal Ángel Álvarez, admitió la solicitud del querellante sobre requerimiento al Notario de
- 3) Enunciando que la Sentencia dictada por el Juez Séptimo de Sentencia incurrió en los
- 4) El Tribunal de alzada no contempló que para que haya existido el delito de
- 5) El Juez de mérito, en audiencia de inspección, de oficio exigió al Notario de
- 6) Haciendo mención a que en juicio se probó que el querellante mandó a labrar
- 7) Afirma que la Sentencia y posterior Auto de Vista (recurrido), contradicen los Autos Supremos
- 8) El Auto de Vista impugnado, contradice lo resuelto por el Auto Supremo 167 de
- 9) El Tribunal de alzada, asumió que la introducción del testigo Marcelo Parada, que no
- Adicionalmente cita la SC 1733/2003-R
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En autos, se constata que Yonny Villarroel Parada y Martha Nery Aguilera de Villarroel, fueron
- En ese entendido, es imperioso precisar que el impugnante tiene la carga procesal de fundamentar
- Por lo expuesto, se advierte que los recurrentes pretenden que este Tribunal ingrese directamente a
- Por otro lado, es preciso aclarar que si bien se denuncia de forma simple que
- La falta de cumplimiento de los requisitos exigidos en los arts
- Ahora bien, no obstante que los recurrentes denuncian en ambos motivos, violación de su derecho
- En lo referente al tercer motivo, aduce que el Tribunal de alzada no resolvió los
- En cuanto a que la referida denuncia de violación de su derecho a la defensa,
- En el cuarto motivo, se advierte que los recurrentes, de forma general aducen que el
- Por otro lado, la simple denuncia de vulneración de sus derechos fundamentales a la presunción
- En cuanto al séptimo motivo, se advierte nuevamente que los recurrentes incurren en una total
- Respecto al octavo motivo, se tiene que la simple cita del Auto Supremo 167 de
- En cuanto al noveno motivo, referido a que el Tribunal de alzada asumió que la
- Por último, es preciso aclarar que, conforme los alcances del contenido del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
