Auto Supremo AS/0400/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0400/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

Respecto al octavo motivo, se tiene que la simple cita del Auto Supremo 167 de


Respecto al octavo motivo, se tiene que la simple cita del Auto Supremo 167 de 6 de febrero de 2007, sin explicar de qué modo fue contrariado por el auto de Vista recurrido, también impide su inadmisión; por cuanto, los recurrentes únicamente se limitaron a exponer que el juicio se prorrogó por casi dos años, afectando los principios de celeridad y continuidad, sin especificar de qué modo el Tribunal de alzada habría afectado la doctrina legal contenida en el Auto Supremo citado, al resolver la referida denuncia; en consecuencia, resulta inadmisible vía contraste jurisprudencia; e, igualmente en aplicación de los criterios de flexibilización; por cuanto, la falencia argumentativa anotada, al impedir identificar debidamente el agravio, no permite su admisión excepcional, sumado al hecho de que no se especificó si se aduce algún defecto no susceptible de convalidación y la relevancia del mismo en la decisión final del proceso