En el cuarto motivo, se advierte que los recurrentes, de forma general aducen que el
En el cuarto motivo, se advierte que los recurrentes, de forma general aducen que el Tribunal de alzada no contempló que para la configuración del delito de Estelionato, debió haberse perfeccionado “dicho documento” –se infiere se trata del documento de préstamo de dinero con garantía hipotecaria-, que no cuenta con reconocimiento de firmas, conforme exige el art. 491 del CC; y, que la Sentencia no fundamentó su actuar doloso; a cuyo efecto, cita el Auto Supremo 319 de 24 de agosto de 2006. De ello se tiene que, en la primera parte de la denuncia, no especifica de qué modo la Sentencia no habría considerado el perfeccionamiento del documento cuestionado y que dicho aspecto no habría sido considerado en alzada, haciendo inferir que quien tendría que haber verificado uno de los elementos del tipo penal atribuido, es el Tribunal de alzada directamente, cuando de acuerdo al sistema procesal penal vigente en Bolivia, en casación se deben cuestionar aspectos de derecho que el Tribunal no haya resuelto o lo haya hecho de forma incorrecta, en base a los razonamientos de la Sentencia, explicación o identificación que no cumplen los recurrentes, incumpliendo su obligación de fundamentar adecuadamente el presunto agravio. Por otro lado, en atención a la segunda parte de la denuncia, en la que denuncian que en el Auto de Vista recurrido no se analizó que en la Sentencia no se fundamentó su actuar doloso, resultando que no se adecuó al tipo penal de Estelionato; y, a la primera parte antes analizada, se advierte que únicamente si limitaron a citar el Auto Supremo 319 de 24 de agosto de 2006, sin efectuar ninguna explicación sobre los alcances de la presunta contradicción del Auto de Vista recurrido con el precedente simplemente mencionado; en consecuencia, no es posible admitir el motivo vía contraste jurisprudencial
- Por memorial presentado el 30 de julio de 2008, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte de los imputados Yonny
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado el 25 de julio de
- De los argumentos expuestos por los recurrentes se extraen los siguientes motivos
- 2) El Fiscal Ángel Álvarez, admitió la solicitud del querellante sobre requerimiento al Notario de
- 3) Enunciando que la Sentencia dictada por el Juez Séptimo de Sentencia incurrió en los
- 4) El Tribunal de alzada no contempló que para que haya existido el delito de
- 5) El Juez de mérito, en audiencia de inspección, de oficio exigió al Notario de
- 6) Haciendo mención a que en juicio se probó que el querellante mandó a labrar
- 7) Afirma que la Sentencia y posterior Auto de Vista (recurrido), contradicen los Autos Supremos
- 8) El Auto de Vista impugnado, contradice lo resuelto por el Auto Supremo 167 de
- 9) El Tribunal de alzada, asumió que la introducción del testigo Marcelo Parada, que no
- Adicionalmente cita la SC 1733/2003-R
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En autos, se constata que Yonny Villarroel Parada y Martha Nery Aguilera de Villarroel, fueron
- En ese entendido, es imperioso precisar que el impugnante tiene la carga procesal de fundamentar
- Por lo expuesto, se advierte que los recurrentes pretenden que este Tribunal ingrese directamente a
- Por otro lado, es preciso aclarar que si bien se denuncia de forma simple que
- La falta de cumplimiento de los requisitos exigidos en los arts
- Ahora bien, no obstante que los recurrentes denuncian en ambos motivos, violación de su derecho
- En lo referente al tercer motivo, aduce que el Tribunal de alzada no resolvió los
- En cuanto a que la referida denuncia de violación de su derecho a la defensa,
- En el cuarto motivo, se advierte que los recurrentes, de forma general aducen que el
- Por otro lado, la simple denuncia de vulneración de sus derechos fundamentales a la presunción
- En cuanto al séptimo motivo, se advierte nuevamente que los recurrentes incurren en una total
- Respecto al octavo motivo, se tiene que la simple cita del Auto Supremo 167 de
- En cuanto al noveno motivo, referido a que el Tribunal de alzada asumió que la
- Por último, es preciso aclarar que, conforme los alcances del contenido del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
