Auto Supremo AS/0400/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0400/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

En el cuarto motivo, se advierte que los recurrentes, de forma general aducen que el


En el cuarto motivo, se advierte que los recurrentes, de forma general aducen que el Tribunal de alzada no contempló que para la configuración del delito de Estelionato, debió haberse perfeccionado “dicho documento” –se infiere se trata del documento de préstamo de dinero con garantía hipotecaria-, que no cuenta con reconocimiento de firmas, conforme exige el art. 491 del CC; y, que la Sentencia no fundamentó su actuar doloso; a cuyo efecto, cita el Auto Supremo 319 de 24 de agosto de 2006. De ello se tiene que, en la primera parte de la denuncia, no especifica de qué modo la Sentencia no habría considerado el perfeccionamiento del documento cuestionado y que dicho aspecto no habría sido considerado en alzada, haciendo inferir que quien tendría que haber verificado uno de los elementos del tipo penal atribuido, es el Tribunal de alzada directamente, cuando de acuerdo al sistema procesal penal vigente en Bolivia, en casación se deben cuestionar aspectos de derecho que el Tribunal no haya resuelto o lo haya hecho de forma incorrecta, en base a los razonamientos de la Sentencia, explicación o identificación que no cumplen los recurrentes, incumpliendo su obligación de fundamentar adecuadamente el presunto agravio. Por otro lado, en atención a la segunda parte de la denuncia, en la que denuncian que en el Auto de Vista recurrido no se analizó que en la Sentencia no se fundamentó su actuar doloso, resultando que no se adecuó al tipo penal de Estelionato; y, a la primera parte antes analizada, se advierte que únicamente si limitaron a citar el Auto Supremo 319 de 24 de agosto de 2006, sin efectuar ninguna explicación sobre los alcances de la presunta contradicción del Auto de Vista recurrido con el precedente simplemente mencionado; en consecuencia, no es posible admitir el motivo vía contraste jurisprudencial