Auto Supremo AS/0400/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0400/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

3) Enunciando que la Sentencia dictada por el Juez Séptimo de Sentencia incurrió en los


3) Enunciando que la Sentencia dictada por el Juez Séptimo de Sentencia incurrió en los defectos previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) -se asume es del CPP-, violando su derecho a la defensa, garantía al debido proceso e incurriendo en actividad procesal defectuosa, aplicando erróneamente los arts. 6, 12, 13, 216, 217, 307, 333, 335, 342, 355 del CPP; y, 9 y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE), cita el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, que determina que el Tribunal de alzada debe resolver los puntos reclamados en la apelación, desglosando a continuación que denunció que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados; o en valoración defectuosa de la prueba [art. 370 incs. 5) y 6) del CPP]; que existe contradicción entre su parte dispositiva y la considerativa [art. 370 inc. 8 del CPP]; que las pruebas reclamadas mediante incidente de exclusión probatoria eran ilegales, siendo la Resolución que lo resolvió, contrario a la norma procesal vigente, puntos que el Auto de Vista no resolvió, haciendo sólo mención en cuanto a las reclamaciones del art. 370 inc. 6) del CPP, violentando la “garantía constitucional” de la seguridad jurídica