iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia (ahora Tribunal Supremo) o Autos de Vista pronunciados por Cortes Superiores de Distrito (ahora Tribunales Departamentales de Justicia); los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.
Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito.
iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente contradictorio deberá ser invocado a tiempo de su interposición; a menos que la Sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación
- Por memorial presentado el 30 de julio de 2008, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte de los imputados Yonny
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado el 25 de julio de
- De los argumentos expuestos por los recurrentes se extraen los siguientes motivos
- 2) El Fiscal Ángel Álvarez, admitió la solicitud del querellante sobre requerimiento al Notario de
- 3) Enunciando que la Sentencia dictada por el Juez Séptimo de Sentencia incurrió en los
- 4) El Tribunal de alzada no contempló que para que haya existido el delito de
- 5) El Juez de mérito, en audiencia de inspección, de oficio exigió al Notario de
- 6) Haciendo mención a que en juicio se probó que el querellante mandó a labrar
- 7) Afirma que la Sentencia y posterior Auto de Vista (recurrido), contradicen los Autos Supremos
- 8) El Auto de Vista impugnado, contradice lo resuelto por el Auto Supremo 167 de
- 9) El Tribunal de alzada, asumió que la introducción del testigo Marcelo Parada, que no
- Adicionalmente cita la SC 1733/2003-R
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En autos, se constata que Yonny Villarroel Parada y Martha Nery Aguilera de Villarroel, fueron
- En ese entendido, es imperioso precisar que el impugnante tiene la carga procesal de fundamentar
- Por lo expuesto, se advierte que los recurrentes pretenden que este Tribunal ingrese directamente a
- Por otro lado, es preciso aclarar que si bien se denuncia de forma simple que
- La falta de cumplimiento de los requisitos exigidos en los arts
- Ahora bien, no obstante que los recurrentes denuncian en ambos motivos, violación de su derecho
- En lo referente al tercer motivo, aduce que el Tribunal de alzada no resolvió los
- En cuanto a que la referida denuncia de violación de su derecho a la defensa,
- En el cuarto motivo, se advierte que los recurrentes, de forma general aducen que el
- Por otro lado, la simple denuncia de vulneración de sus derechos fundamentales a la presunción
- En cuanto al séptimo motivo, se advierte nuevamente que los recurrentes incurren en una total
- Respecto al octavo motivo, se tiene que la simple cita del Auto Supremo 167 de
- En cuanto al noveno motivo, referido a que el Tribunal de alzada asumió que la
- Por último, es preciso aclarar que, conforme los alcances del contenido del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
