En ese entendido, es imperioso precisar que el impugnante tiene la carga procesal de fundamentar
Cumplida la verificación del requisito de forma, es necesario verificar si el recurrente cumplió con su obligación de fundamentar suficientemente los presuntos agravios provocados por la resolución de alzada, conforme al marco establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, ampliamente desarrollados en el apartado III del presente Auto Supremo.
En ese entendido, es imperioso precisar que el impugnante tiene la carga procesal de fundamentar de forma clara y precisa la existencia de precedentes contradictorios con el Auto de Vista recurrido, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas en sentidos jurídicos diversos, además de especificar en qué consisten los defectos de pronunciamiento impugnado con la finalidad de viabilizar el análisis de fondo de la problemática planteada, conforme a la naturaleza jurídica del recurso de casación en materia penal. Así, en el caso de autos se advierte que la fundamentación del recurso de casación, carece de precisión y coherencia en cuanto a los presuntos agravios que habrían sido provocados por el Auto de Vista impugnado; por cuanto, los recurrentes en los motivos segundo y sexto, efectúan descripciones inherentes a la etapa investigativa o al desarrollo del juicio; por cuanto, cuestionan la participación del Fiscal Ángel Álvarez en la emisión de requerimiento fiscales; a cuyo efecto, se habría introducido a juicio prueba ilícita; que la Sentencia se habría basado en hechos no contemplados en la acusación; que se probó que el querellante mandó a labrar el documento con su abogado, resultando su declaración inicial contradictoria con la atestación de los testigos de cargo; y, que no se permitió la declaración de los testigos de descargo, debido a su ausencia el día del juicio; empero, no especifica de qué modo el Auto de Vista habría producido los presuntos agravios a tiempo de conocer y resolver los referidos cuestionamientos, a partir de una explicación de la presunta contradicción con algún precedente contradictorio, conforme exige la normativa procesal penal
- Por memorial presentado el 30 de julio de 2008, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte de los imputados Yonny
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado el 25 de julio de
- De los argumentos expuestos por los recurrentes se extraen los siguientes motivos
- 2) El Fiscal Ángel Álvarez, admitió la solicitud del querellante sobre requerimiento al Notario de
- 3) Enunciando que la Sentencia dictada por el Juez Séptimo de Sentencia incurrió en los
- 4) El Tribunal de alzada no contempló que para que haya existido el delito de
- 5) El Juez de mérito, en audiencia de inspección, de oficio exigió al Notario de
- 6) Haciendo mención a que en juicio se probó que el querellante mandó a labrar
- 7) Afirma que la Sentencia y posterior Auto de Vista (recurrido), contradicen los Autos Supremos
- 8) El Auto de Vista impugnado, contradice lo resuelto por el Auto Supremo 167 de
- 9) El Tribunal de alzada, asumió que la introducción del testigo Marcelo Parada, que no
- Adicionalmente cita la SC 1733/2003-R
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En autos, se constata que Yonny Villarroel Parada y Martha Nery Aguilera de Villarroel, fueron
- En ese entendido, es imperioso precisar que el impugnante tiene la carga procesal de fundamentar
- Por lo expuesto, se advierte que los recurrentes pretenden que este Tribunal ingrese directamente a
- Por otro lado, es preciso aclarar que si bien se denuncia de forma simple que
- La falta de cumplimiento de los requisitos exigidos en los arts
- Ahora bien, no obstante que los recurrentes denuncian en ambos motivos, violación de su derecho
- En lo referente al tercer motivo, aduce que el Tribunal de alzada no resolvió los
- En cuanto a que la referida denuncia de violación de su derecho a la defensa,
- En el cuarto motivo, se advierte que los recurrentes, de forma general aducen que el
- Por otro lado, la simple denuncia de vulneración de sus derechos fundamentales a la presunción
- En cuanto al séptimo motivo, se advierte nuevamente que los recurrentes incurren en una total
- Respecto al octavo motivo, se tiene que la simple cita del Auto Supremo 167 de
- En cuanto al noveno motivo, referido a que el Tribunal de alzada asumió que la
- Por último, es preciso aclarar que, conforme los alcances del contenido del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
