Auto Supremo AS/0400/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0400/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

En ese entendido, es imperioso precisar que el impugnante tiene la carga procesal de fundamentar


Cumplida la verificación del requisito de forma, es necesario verificar si el recurrente cumplió con su obligación de fundamentar suficientemente los presuntos agravios provocados por la resolución de alzada, conforme al marco establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, ampliamente desarrollados en el apartado III del presente Auto Supremo.

En ese entendido, es imperioso precisar que el impugnante tiene la carga procesal de fundamentar de forma clara y precisa la existencia de precedentes contradictorios con el Auto de Vista recurrido, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas en sentidos jurídicos diversos, además de especificar en qué consisten los defectos de pronunciamiento impugnado con la finalidad de viabilizar el análisis de fondo de la problemática planteada, conforme a la naturaleza jurídica del recurso de casación en materia penal. Así, en el caso de autos se advierte que la fundamentación del recurso de casación, carece de precisión y coherencia en cuanto a los presuntos agravios que habrían sido provocados por el Auto de Vista impugnado; por cuanto, los recurrentes en los motivos segundo y sexto, efectúan descripciones inherentes a la etapa investigativa o al desarrollo del juicio; por cuanto, cuestionan la participación del Fiscal Ángel Álvarez en la emisión de requerimiento fiscales; a cuyo efecto, se habría introducido a juicio prueba ilícita; que la Sentencia se habría basado en hechos no contemplados en la acusación; que se probó que el querellante mandó a labrar el documento con su abogado, resultando su declaración inicial contradictoria con la atestación de los testigos de cargo; y, que no se permitió la declaración de los testigos de descargo, debido a su ausencia el día del juicio; empero, no especifica de qué modo el Auto de Vista habría producido los presuntos agravios a tiempo de conocer y resolver los referidos cuestionamientos, a partir de una explicación de la presunta contradicción con algún precedente contradictorio, conforme exige la normativa procesal penal