Auto Supremo AS/0400/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0400/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

Por último, es preciso aclarar que, conforme los alcances del contenido del art


Por último, es preciso aclarar que, conforme los alcances del contenido del art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales no constituyen precedentescontradictorios susceptibles de análisis respecto al Auto de Vista recurrido, razón por la cual las mencionadas por el recurrente no fueron consideradas a efectos de considerar la admisibilidad del recurso