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    Auto Supremo AS/0443/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0443/2015-RRC-L

    Fecha: 04-Ago-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 12 de abril de 2010, cursante de fs
    • a) En mérito a la acusación fiscal (fs
    • Del memorial de recurso de casación (fs
    • El recurrente solicita se declare fundado su recurso de casación dejando sin efecto el Auto
    • Mediante Auto Supremo 246/2015-RA-L de 3 de junio, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • i) Que, por la documental Nº 1, las testificales de María Barba Yépez y Reimundo
    • iv) Que, se desvirtúo la pretensión del imputado de hacer creer que fue presionado y
    • v) Que, Jaime Andrade no debía dinero alguno al imputado, conforme las declaraciones de María
    • vii) Que, las pruebas aportadas por la defensa no enervan la eficacia de la prueba
    • II.3.Del Auto de Vista impugnado
    • Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la extinta Corte Superior del Distrito
    • ii) Para que se configure el delito agravado es necesario que concurran la fuerza, violencia
    • iii) La Sentencia es correcta y se ajusta a lo previsto por el art
    • III.1. De los precedentes contradictorios invocados
    • El recurrente a tiempo de formular los cuestionamientos al Auto de Vista, invocó los Autos
    • En forma previa a la identificación de la doctrina legal establecida en los precedentes y
    • Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, pronunciado dentro de un proceso penal
    • En el caso en examen, el recurrente, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo que
    • La precisión que antecede demuestra que el imputado funda su pretensión en un argumento que
    • “A partir del cambio de sistema procesal, se implementa como principio rector del sistema de
    • En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
    • Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
    • Ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el A quo si
    • Sobre el caso revisado en el precedente, se evidencia que el Tribunal de casación verificó
    • Sobre este tópico, el Tribunal de alzada resolvió que el A quo procedió de forma
    • “Que la regla general para las notificaciones la establece el artículo 160 Código de Procedimiento
    • Si bien el artículo 419 del Código ritual penal señala taxativamente las formas de resolución
    • Todo cuanto se expuso precedentemente, demuestra que las situaciones fácticas de los precedentes invocados como
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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