Auto Supremo AS/0443/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0443/2015-RRC-L

Fecha: 04-Ago-2015

Si bien el artículo 419 del Código ritual penal señala taxativamente las formas de resolución


Desconociendo el Tribunal a quo que para cumplir con el mandato de la ley sus resoluciones deben ser obligatoriamente notificadas a las partes procesales, conforme determinan los artículos 160 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. En el caso de autos esta omisión privó en forma indebida el derecho del ministerio público y de la víctima a utilizar el recurso de casación como medio de impugnación contra la resolución, medio de impugnación que dada su configuración procesal, es el único recurso idóneo e inmediato establecido expresamente en la ley para impugnar la decisión del Tribunal a quo.

Si bien el artículo 419 del Código ritual penal señala taxativamente las formas de resolución del recurso de casación, la uniforme doctrina legal sentada por la jurisprudencia de este Tribunal de Casación ha establecido que los defectos absolutos deben ser reparados o corregidos tanto por el Tribunal de Casación como por los tribunales de apelación, con la facultad conferida en el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, cuando se evidencie defecto procedimental absoluto por flagrante violación a derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados Internacionales, así como en el Código de Procedimiento Penal”