Auto Supremo AS/0443/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0443/2015-RRC-L

Fecha: 04-Ago-2015

II.3.Del Auto de Vista impugnado


viii) Que, la prueba y su valor asignado, es suficiente para demostrar que el imputado fue aprehendido en flagrancia el 6 de octubre de 2008 cuando ingresó al inmueble de Jaime Andrade con pasamontañas y un arma de juguete exigiendo la entrega de un bolsón y la llave de la camioneta, siendo reducido por los familiares de la víctima y entregado a la policía quienes recolectaron las pruebas materiales.

II.2.Del recurso de apelación restringida.

El recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado Elías Palacios Janko (fs. 102 a 109 vta.), expuso los siguientes agravios:

i) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, concretamente del art. 332 en relación con los arts. 10, 13, 16 inc. 1) y 20 todos del CP, porque no se demostró de manera alguna que hubiese subsumido su conducta al delito endilgado.

ii) Errónea aplicación de la ley adjetiva, porque existió errónea aplicación del art. 332 del CP, debido a que las pruebas documentales ofrecidas por la Fiscalía carecen de valor, además, que su persona probó que se encontraba en el domicilio para cobrar una deuda de trabajo, considerándose únicamente las declaraciones falsas de la esposa y sobrino del denunciante, existiendo sólo la denuncia, la querella y un muestrario fotográfico ilegal, sin que existan actas, informes de avance de investigación, inspecciones, declaraciones informativas, peritajes, etc.; omitiéndose considerar que, si bien ingresó en inmueble con el arma de juguete, el mismo no es letal para producir lesiones, existiendo defectuosa valoración de la prueba prevista por el art. 370 inc. 6) del CPP porque no fueron debidamente compulsadas por el A quo, debido a que se basó en las declaraciones de la esposa y sobrino del denunciante; además, que ingresaron en contradicciones, de igual manera no se consideró la declaración de su testigo de descargo que refirió que el acusador le debía dinero por un trabajo y que fue brutalmente golpeado y amarrado con cadenas por Reimundo Roman Barba. Asimismo, la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el art. 370 inc. 4) del CPP, por basarse en sólo tres pruebas presentadas por la fiscalía de la cual se solicitó exclusión probatoria, siendo rechazada sin fundamento alguno conforme prevé el art. 407 del CPP.

II.3.Del Auto de Vista impugnado