“A partir del cambio de sistema procesal, se implementa como principio rector del sistema de
Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, emitido en un proceso de Violación de Niño, Niña o Adolescente con Agravante, cuyo supuesto fáctico se encuentra vinculado con las siguientes denuncias: a) Incongruencia entre las acusaciones y la Sentencia, porque el imputado fue sentenciado por un hecho distinto por el que fue acusado, vulnerándose los arts. 341 inc. 2) y 363 del CPP; b) Vulneración de los arts. 173 y 359 del CPP, por no haberse valorado la prueba en forma integral; y, c) Errónea aplicación del tipo penal incurso en el art. 308 bis del CP, porque en la adecuación del hecho ilícito al referido tipo penal, se omitió considerar que no se acreditó el elemento normativo referido a la edad de la víctima. Como doctrina legal aplicable estableció:
“A partir del cambio de sistema procesal, se implementa como principio rector del sistema de prueba vigente el principio de la libre valoración; por tanto no existe el sistema de prueba legal o tasada, vigente durante mucho tiempo en el marco del proceso inquisitivo, en el que sólo determinadas pruebas servían para demostrar la verdad de los hechos imputados, señalándose además el valor de cada una de ellas
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación fiscal (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- El recurrente solicita se declare fundado su recurso de casación dejando sin efecto el Auto
- Mediante Auto Supremo 246/2015-RA-L de 3 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- i) Que, por la documental Nº 1, las testificales de María Barba Yépez y Reimundo
- iv) Que, se desvirtúo la pretensión del imputado de hacer creer que fue presionado y
- v) Que, Jaime Andrade no debía dinero alguno al imputado, conforme las declaraciones de María
- vii) Que, las pruebas aportadas por la defensa no enervan la eficacia de la prueba
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la extinta Corte Superior del Distrito
- ii) Para que se configure el delito agravado es necesario que concurran la fuerza, violencia
- iii) La Sentencia es correcta y se ajusta a lo previsto por el art
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- El recurrente a tiempo de formular los cuestionamientos al Auto de Vista, invocó los Autos
- En forma previa a la identificación de la doctrina legal establecida en los precedentes y
- Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, pronunciado dentro de un proceso penal
- En el caso en examen, el recurrente, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo que
- La precisión que antecede demuestra que el imputado funda su pretensión en un argumento que
- “A partir del cambio de sistema procesal, se implementa como principio rector del sistema de
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el A quo si
- Sobre el caso revisado en el precedente, se evidencia que el Tribunal de casación verificó
- Sobre este tópico, el Tribunal de alzada resolvió que el A quo procedió de forma
- “Que la regla general para las notificaciones la establece el artículo 160 Código de Procedimiento
- Si bien el artículo 419 del Código ritual penal señala taxativamente las formas de resolución
- Todo cuanto se expuso precedentemente, demuestra que las situaciones fácticas de los precedentes invocados como
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
