Auto Supremo AS/0443/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0443/2015-RRC-L

Fecha: 04-Ago-2015

“A partir del cambio de sistema procesal, se implementa como principio rector del sistema de


Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, emitido en un proceso de Violación de Niño, Niña o Adolescente con Agravante, cuyo supuesto fáctico se encuentra vinculado con las siguientes denuncias: a) Incongruencia entre las acusaciones y la Sentencia, porque el imputado fue sentenciado por un hecho distinto por el que fue acusado, vulnerándose los arts. 341 inc. 2) y 363 del CPP; b) Vulneración de los arts. 173 y 359 del CPP, por no haberse valorado la prueba en forma integral; y, c) Errónea aplicación del tipo penal incurso en el art. 308 bis del CP, porque en la adecuación del hecho ilícito al referido tipo penal, se omitió considerar que no se acreditó el elemento normativo referido a la edad de la víctima. Como doctrina legal aplicable estableció:

“A partir del cambio de sistema procesal, se implementa como principio rector del sistema de prueba vigente el principio de la libre valoración; por tanto no existe el sistema de prueba legal o tasada, vigente durante mucho tiempo en el marco del proceso inquisitivo, en el que sólo determinadas pruebas servían para demostrar la verdad de los hechos imputados, señalándose además el valor de cada una de ellas