Auto Supremo AS/0443/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0443/2015-RRC-L

Fecha: 04-Ago-2015

Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la extinta Corte Superior del Distrito


Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la extinta Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ésta resolvió el fondo del recurso de apelación restringida emitiendo el Auto de Vista 16 de 9 de marzo de 2010, en el cual, resolviendo los puntos apelados concluyó:

i) Que, el Tribunal de instancia procedió de forma correcta y conforme a los arts. 357 y 365 del CPP, en razón a que la prueba aportada ha sido suficiente para generar la convicción sobre la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de Robo Agravado, siendo aplicable el art. 20 del CP porque el imputado estuvo presente en el momento y lugar del hecho y fue reconocido por la víctima como su agresor; estando la prueba debidamente valorada y sin incurrir en ningún defecto, no evidenciándose contradicción en las declaraciones de María Barba Yépez y Reimnundo Román Barba que manifestaron que el imputado participó en el hecho utilizando un arma de fuego amenazando de muerte, siendo difícil y peligroso darse cuenta si el arma era real o de juguete, declaraciones que no fueron invalidadas por encontrarse sustentadas con las pruebas materiales (muestrario fotográfico, pasamontañas, pistola de plástico, botella plástica y declaración del imputado) pruebas introducidas a juicio de conformidad a los arts. 120, 184, 194, 200, 226, 295, 329, 330, 333 inc. 3) 351 y 352 del CPP, sin incurrir en el defecto previsto por el art. 370 inc. 4) del CPP alegado por el imputado; estando la pena ajustada a lo previsto por los arts. 37, 38, y 40 del antes citado cuerpo legal. Habiendo demostrado el Ministerio público la comisión del delito, existiendo tipicidad en la configuración penal del delito imputado, por cuanto el Tribunal de Sentencia aplicó correctamente el art. 365 de la Ley 1970, imponiendo la pena dentro de los límites legales