Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la extinta Corte Superior del Distrito
Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la extinta Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ésta resolvió el fondo del recurso de apelación restringida emitiendo el Auto de Vista 16 de 9 de marzo de 2010, en el cual, resolviendo los puntos apelados concluyó:
i) Que, el Tribunal de instancia procedió de forma correcta y conforme a los arts. 357 y 365 del CPP, en razón a que la prueba aportada ha sido suficiente para generar la convicción sobre la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de Robo Agravado, siendo aplicable el art. 20 del CP porque el imputado estuvo presente en el momento y lugar del hecho y fue reconocido por la víctima como su agresor; estando la prueba debidamente valorada y sin incurrir en ningún defecto, no evidenciándose contradicción en las declaraciones de María Barba Yépez y Reimnundo Román Barba que manifestaron que el imputado participó en el hecho utilizando un arma de fuego amenazando de muerte, siendo difícil y peligroso darse cuenta si el arma era real o de juguete, declaraciones que no fueron invalidadas por encontrarse sustentadas con las pruebas materiales (muestrario fotográfico, pasamontañas, pistola de plástico, botella plástica y declaración del imputado) pruebas introducidas a juicio de conformidad a los arts. 120, 184, 194, 200, 226, 295, 329, 330, 333 inc. 3) 351 y 352 del CPP, sin incurrir en el defecto previsto por el art. 370 inc. 4) del CPP alegado por el imputado; estando la pena ajustada a lo previsto por los arts. 37, 38, y 40 del antes citado cuerpo legal. Habiendo demostrado el Ministerio público la comisión del delito, existiendo tipicidad en la configuración penal del delito imputado, por cuanto el Tribunal de Sentencia aplicó correctamente el art. 365 de la Ley 1970, imponiendo la pena dentro de los límites legales
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación fiscal (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- El recurrente solicita se declare fundado su recurso de casación dejando sin efecto el Auto
- Mediante Auto Supremo 246/2015-RA-L de 3 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- i) Que, por la documental Nº 1, las testificales de María Barba Yépez y Reimundo
- iv) Que, se desvirtúo la pretensión del imputado de hacer creer que fue presionado y
- v) Que, Jaime Andrade no debía dinero alguno al imputado, conforme las declaraciones de María
- vii) Que, las pruebas aportadas por la defensa no enervan la eficacia de la prueba
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la extinta Corte Superior del Distrito
- ii) Para que se configure el delito agravado es necesario que concurran la fuerza, violencia
- iii) La Sentencia es correcta y se ajusta a lo previsto por el art
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- El recurrente a tiempo de formular los cuestionamientos al Auto de Vista, invocó los Autos
- En forma previa a la identificación de la doctrina legal establecida en los precedentes y
- Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, pronunciado dentro de un proceso penal
- En el caso en examen, el recurrente, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo que
- La precisión que antecede demuestra que el imputado funda su pretensión en un argumento que
- “A partir del cambio de sistema procesal, se implementa como principio rector del sistema de
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el A quo si
- Sobre el caso revisado en el precedente, se evidencia que el Tribunal de casación verificó
- Sobre este tópico, el Tribunal de alzada resolvió que el A quo procedió de forma
- “Que la regla general para las notificaciones la establece el artículo 160 Código de Procedimiento
- Si bien el artículo 419 del Código ritual penal señala taxativamente las formas de resolución
- Todo cuanto se expuso precedentemente, demuestra que las situaciones fácticas de los precedentes invocados como
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
