El recurrente solicita se declare fundado su recurso de casación dejando sin efecto el Auto
Alega, que en apelación restringida denunció errónea aplicación de la ley adjetiva, manifestando el Tribunal de apelación sobre el particular, que el procedimiento penal sólo establece la errónea aplicación de la ley sustantiva, omitiendo resolver este punto causándole indefensión y atentando contra el debido proceso, la seguridad e igualdad jurídica y el derecho de petición, aspecto que no coincide con el Auto Supremo 317/03 de 13 de junio, que estableció que la errónea aplicación de la ley adjetiva se refiere a los defectos de procedimiento y los contenidos en los arts. 169 y 370, excepto el inc. 1) del CPP; complementa su argumento señalando que denunció en apelación: i) Errónea aplicación del art. 370 inc. 6) del CPP, porque la Sentencia se basó en hechos inexistentes y realizó una defectuosa valoración de la prueba, ya que se manifiesta que habría actuado con violencia física e intimidación; además, que la declaración de la víctima tiene aptitud para enervar la presunción de inocencia, debido a que, conforme el Auto Supremo 131/07 de 31 de enero, la absolución o condena no se declara en base a las afirmaciones o negaciones de las partes, en especial, como en el caso de autos, la esposa y sobrino de la víctima que tiene directo interés en inculparlo, no siendo suficiente prueba para fundar una condena; asimismo, -refiere el recurrente-, que el Tribunal no se enmarcó en los principios de la libre valoración según las reglas de la sana crítica; ii) Errónea aplicación del art. 370 incs. 5) y 8) del CPP, por ausencia de fundamentación en la Sentencia o por insuficiente y contradictoria, debido a que en su apelación restringida acusó la falta de fundamentación de la Sentencia (arts. 360 y 124 del CPP) porque sólo realizó una relación de los hechos y una exposición doctrinal, siendo inexistente una fundamentación de derecho omitiendo otorgar valor a cada prueba, como tampoco refirieron que presentó prueba de descargo desconociendo el art. 360 inc. 2) del CPP y atentando su derecho a la defensa; también se habría demostrado que la Sentencia se basa en hechos inexistentes y contradictorios estableciendo el uso de la fuerza física e intimidación, utilización de un arma de fuego, atentando el principio de legalidad en sus vertientes del debido proceso y la seguridad jurídica, con la lógica violación del derecho a la defensa. Cita y transcribe la doctrina legal de los Autos Supremos 26 de 26 de enero de 2007 SPS y 313/05 de 22 de agosto; manifestando que los Tribunales de Sentencia y alzada debieron circunscribir sus actos conforme los citados precedentes, puesto que no se pueden cambiar los hechos motivo del juicio, o ser la resolución contradictoria y sin fundamento en razón a que atentan los principios de legalidad, sustentado en la seguridad jurídica, conculcando el debido proceso en sus vertientes de imparcialidad, juicio justo y derecho a la defensa: añade que, demostrada la errónea aplicación de la ley adjetiva, corresponde aplicar el art. 363 incs. 1), 2) y 3) del CPP, dictando en Sentencia absolutoria a su favor.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicita se declare fundado su recurso de casación dejando sin efecto el Auto de Vista, disponiendo la emisión de un nuevo fallo conforme la doctrina legal aplicable, anulando obrados hasta el vicio más antiguo
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación fiscal (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- El recurrente solicita se declare fundado su recurso de casación dejando sin efecto el Auto
- Mediante Auto Supremo 246/2015-RA-L de 3 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- i) Que, por la documental Nº 1, las testificales de María Barba Yépez y Reimundo
- iv) Que, se desvirtúo la pretensión del imputado de hacer creer que fue presionado y
- v) Que, Jaime Andrade no debía dinero alguno al imputado, conforme las declaraciones de María
- vii) Que, las pruebas aportadas por la defensa no enervan la eficacia de la prueba
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la extinta Corte Superior del Distrito
- ii) Para que se configure el delito agravado es necesario que concurran la fuerza, violencia
- iii) La Sentencia es correcta y se ajusta a lo previsto por el art
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- El recurrente a tiempo de formular los cuestionamientos al Auto de Vista, invocó los Autos
- En forma previa a la identificación de la doctrina legal establecida en los precedentes y
- Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, pronunciado dentro de un proceso penal
- En el caso en examen, el recurrente, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo que
- La precisión que antecede demuestra que el imputado funda su pretensión en un argumento que
- “A partir del cambio de sistema procesal, se implementa como principio rector del sistema de
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el A quo si
- Sobre el caso revisado en el precedente, se evidencia que el Tribunal de casación verificó
- Sobre este tópico, el Tribunal de alzada resolvió que el A quo procedió de forma
- “Que la regla general para las notificaciones la establece el artículo 160 Código de Procedimiento
- Si bien el artículo 419 del Código ritual penal señala taxativamente las formas de resolución
- Todo cuanto se expuso precedentemente, demuestra que las situaciones fácticas de los precedentes invocados como
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
