Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la hipótesis acusatoria, tarea que puede requerir la demostración no sólo de cuestiones objetivas, sino también de elementos normativos y subjetivos descritos en el injusto típico, de ahí que ante la eventual inexistencia de uno de estos elementos, la conducta no puede subsumirse, dentro del tipo de injusto atribuido, en función del principio de legalidad penal y consecuente afectación a la seguridad jurídica de las personas, situaciones que devienen en defectos absolutos no susceptibles de convalidación, ya que afectan la esfera de las garantías constitucionales del individuo, estando además expresamente previstas como defectos de la sentencia en el artículo 370 del Código de Procedimiento Penal. (El resaltado es propio)
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación fiscal (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- El recurrente solicita se declare fundado su recurso de casación dejando sin efecto el Auto
- Mediante Auto Supremo 246/2015-RA-L de 3 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- i) Que, por la documental Nº 1, las testificales de María Barba Yépez y Reimundo
- iv) Que, se desvirtúo la pretensión del imputado de hacer creer que fue presionado y
- v) Que, Jaime Andrade no debía dinero alguno al imputado, conforme las declaraciones de María
- vii) Que, las pruebas aportadas por la defensa no enervan la eficacia de la prueba
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la extinta Corte Superior del Distrito
- ii) Para que se configure el delito agravado es necesario que concurran la fuerza, violencia
- iii) La Sentencia es correcta y se ajusta a lo previsto por el art
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- El recurrente a tiempo de formular los cuestionamientos al Auto de Vista, invocó los Autos
- En forma previa a la identificación de la doctrina legal establecida en los precedentes y
- Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, pronunciado dentro de un proceso penal
- En el caso en examen, el recurrente, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo que
- La precisión que antecede demuestra que el imputado funda su pretensión en un argumento que
- “A partir del cambio de sistema procesal, se implementa como principio rector del sistema de
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el A quo si
- Sobre el caso revisado en el precedente, se evidencia que el Tribunal de casación verificó
- Sobre este tópico, el Tribunal de alzada resolvió que el A quo procedió de forma
- “Que la regla general para las notificaciones la establece el artículo 160 Código de Procedimiento
- Si bien el artículo 419 del Código ritual penal señala taxativamente las formas de resolución
- Todo cuanto se expuso precedentemente, demuestra que las situaciones fácticas de los precedentes invocados como
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
