Auto Supremo AS/0443/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0443/2015-RRC-L

Fecha: 04-Ago-2015

“Que la regla general para las notificaciones la establece el artículo 160 Código de Procedimiento


Auto Supremo 26 de 26 de enero de 2007, correspondiente a un proceso penal por el delito de Violación en el cual el Tribunal de casación determinó dejar sin efecto la Resolución de remisión del expediente, sin ingresar a resolver el fondo del recurso por evidenciar la existencia de defectos de procedimiento que vulneran derechos y garantías constitucionales, ello en razón a que se omitió notificar a las partes con el fallo que se impugnaba, estableciendo como doctrina legal aplicable:

“Que la regla general para las notificaciones la establece el artículo 160 Código de Procedimiento Penal, por lo que una vez dictado el Auto de Vista el Tribunal a quo tiene la obligación de notificar debidamente, al imputado o imputados, al Ministerio Público, y al o los querellantes y/o víctimas, preservando la igualdad procesal (artículo 12 Código de Procedimiento Penal), el debido proceso (artículo 16-IV Constitución Política del Estado artículo 1 del Código de Procedimiento Penal), el derecho a la defensa (artículo 16-II Constitución Política del Estado, artículos 8, 9 Código de Procedimiento Penal), el derecho al recurso (artículo 389 Código de Procedimiento Penal) y el derecho al acceso a la justicia (artículos 11, 77, 398 Código de Procedimiento Penal). Conforme al artículo 169 del Código de Procedimiento Penal son insubsanables los defectos que conforme su numeral 3 impliquen ‘inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en este Código’. Sólo el efectivo conocimiento de las resoluciones judiciales asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución de todo proceso