“Que la regla general para las notificaciones la establece el artículo 160 Código de Procedimiento
Auto Supremo 26 de 26 de enero de 2007, correspondiente a un proceso penal por el delito de Violación en el cual el Tribunal de casación determinó dejar sin efecto la Resolución de remisión del expediente, sin ingresar a resolver el fondo del recurso por evidenciar la existencia de defectos de procedimiento que vulneran derechos y garantías constitucionales, ello en razón a que se omitió notificar a las partes con el fallo que se impugnaba, estableciendo como doctrina legal aplicable:
“Que la regla general para las notificaciones la establece el artículo 160 Código de Procedimiento Penal, por lo que una vez dictado el Auto de Vista el Tribunal a quo tiene la obligación de notificar debidamente, al imputado o imputados, al Ministerio Público, y al o los querellantes y/o víctimas, preservando la igualdad procesal (artículo 12 Código de Procedimiento Penal), el debido proceso (artículo 16-IV Constitución Política del Estado artículo 1 del Código de Procedimiento Penal), el derecho a la defensa (artículo 16-II Constitución Política del Estado, artículos 8, 9 Código de Procedimiento Penal), el derecho al recurso (artículo 389 Código de Procedimiento Penal) y el derecho al acceso a la justicia (artículos 11, 77, 398 Código de Procedimiento Penal). Conforme al artículo 169 del Código de Procedimiento Penal son insubsanables los defectos que conforme su numeral 3 impliquen ‘inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en este Código’. Sólo el efectivo conocimiento de las resoluciones judiciales asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución de todo proceso
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación fiscal (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- El recurrente solicita se declare fundado su recurso de casación dejando sin efecto el Auto
- Mediante Auto Supremo 246/2015-RA-L de 3 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- i) Que, por la documental Nº 1, las testificales de María Barba Yépez y Reimundo
- iv) Que, se desvirtúo la pretensión del imputado de hacer creer que fue presionado y
- v) Que, Jaime Andrade no debía dinero alguno al imputado, conforme las declaraciones de María
- vii) Que, las pruebas aportadas por la defensa no enervan la eficacia de la prueba
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la extinta Corte Superior del Distrito
- ii) Para que se configure el delito agravado es necesario que concurran la fuerza, violencia
- iii) La Sentencia es correcta y se ajusta a lo previsto por el art
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- El recurrente a tiempo de formular los cuestionamientos al Auto de Vista, invocó los Autos
- En forma previa a la identificación de la doctrina legal establecida en los precedentes y
- Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, pronunciado dentro de un proceso penal
- En el caso en examen, el recurrente, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo que
- La precisión que antecede demuestra que el imputado funda su pretensión en un argumento que
- “A partir del cambio de sistema procesal, se implementa como principio rector del sistema de
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el A quo si
- Sobre el caso revisado en el precedente, se evidencia que el Tribunal de casación verificó
- Sobre este tópico, el Tribunal de alzada resolvió que el A quo procedió de forma
- “Que la regla general para las notificaciones la establece el artículo 160 Código de Procedimiento
- Si bien el artículo 419 del Código ritual penal señala taxativamente las formas de resolución
- Todo cuanto se expuso precedentemente, demuestra que las situaciones fácticas de los precedentes invocados como
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
