Auto Supremo AS/0443/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0443/2015-RRC-L

Fecha: 04-Ago-2015

Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, pronunciado dentro de un proceso penal


Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, pronunciado dentro de un proceso penal por el delito de Falsedad Ideológica y otros en el cual las partes acusadoras alegaron que el Tribunal de apelación: a) Aplicó erróneamente la norma sustantiva, relativa a los arts. 199, 203, 142, 143, 154, 143, 154 y 171 del CP, por considerar que las conductas de los imputados, no se adecuaban a los tipos penales acusados; b) Erróneamente sostuvo que se trataba de documento privado, cuando se encuentra establecido que el documento público o auténtico, es el extendido por funcionario público conforme dispone el art. 1287 del Código Civil (CC); c) Declaró parcialmente sin efecto una Sentencia que no fue objeto de apelación, incurriendo en defecto absoluto respecto a la fecha del fallo de mérito. Como doctrina legal estableció:

“Que de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia; no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen los jueces o tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los tratados internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la ley. Por ello no existe la doble instancia y el tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a los siguientes aspectos: anular total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por el juez o tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; cuando la nulidad sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio; y cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesario la realización de un nuevo juicio, resolverá directamente”. (El resaltado es propio)

La referida doctrina fue establecida al evidenciarse que el Auto de Vista que fuera impugnado, no estuvo enmarcado dentro de los alcances del art. 413 del CPP, porque el Tribunal de alzada revalorizó nuevamente la prueba y como resultado de ello, llegó a la conclusión de que la conducta de los imputados, no se adecuó al tipo penal por el que fueron juzgados, anulando parcialmente la Sentencia apelada y pronunciando una nueva por la que absolvió de culpa y pena a todos los imputados por los delitos que fueron objeto de juicio; sin tomar en cuenta que cuando se da esta figura, el Tribunal de alzada debe ordenar la reposición del juicio por otro juez o tribunal, ya que no le está permitido al Tribunal de apelación restringida revisar las cuestiones de hecho que valoraron los Tribunales inferiores