Auto Supremo AS/0443/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0443/2015-RRC-L

Fecha: 04-Ago-2015

En el caso en examen, el recurrente, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo que


En el caso en examen, el recurrente, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo que antecede, manifestó que en apelación restringida denunció errónea aplicación de la ley adjetiva mereciendo como respuesta del Tribunal de alzada que el procedimiento penal sólo establece la errónea aplicación de la ley sustantiva, omitiendo resolver ese punto atentando contra el debido proceso, la seguridad e igualdad jurídica, el derecho de petición y causándole indefensión, lo que resultaría contradictorio a la doctrina del Auto Supremo 317/2003 que estableció que la errónea aplicación de la ley adjetiva se refiere a los defectos de procedimiento y los contenidos en los arts. 169 y 370 del CPP, excepto el inciso 1) del último artículo. Como se podrá evidenciar, el argumento expuesto por el recurrente no resulta análogo a la situación fáctica resuelta por el precedente invocado como contradictorio, puesto que en ninguno de los apartados del citado Auto Supremo se hace referencia a la errónea aplicación de la ley adjetiva, estando la doctrina legal enfocada en la incompetencia del Tribunal de apelación para revalorizar prueba, debiendo abocarse a ejercer control sobre la Sentencia y, en caso de advertir defectos o violaciones a derechos y garantías constitucionales, anular total o parcialmente la Sentencia, ordenando la reposición del juicio cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación. Otro aspecto que debe considerarse es el hecho que, conforme expuso el recurrente, el fallo impugnado, omitió resolver su denuncia sobre errónea aplicación de la norma adjetiva a cuyo efecto transcribió los supuestos argumentos del Auto de Vista que señalaban: “…con relación a la errónea aplicación de la ley adjetiva, el Código de Procedimiento Penal solamente establece el defecto relativo a la errónea aplicación de la ley sustantiva, por lo que finalmente corresponde declarar improcedente el recurso de apelación restringida” (sic) fundamentos inexistentes en el contenido de la resolución ahora recurrida, resultando la afirmación del impugnante totalmente falsa respecto a lo resuelto por los de alzada