En el caso en examen, el recurrente, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo que
En el caso en examen, el recurrente, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo que antecede, manifestó que en apelación restringida denunció errónea aplicación de la ley adjetiva mereciendo como respuesta del Tribunal de alzada que el procedimiento penal sólo establece la errónea aplicación de la ley sustantiva, omitiendo resolver ese punto atentando contra el debido proceso, la seguridad e igualdad jurídica, el derecho de petición y causándole indefensión, lo que resultaría contradictorio a la doctrina del Auto Supremo 317/2003 que estableció que la errónea aplicación de la ley adjetiva se refiere a los defectos de procedimiento y los contenidos en los arts. 169 y 370 del CPP, excepto el inciso 1) del último artículo. Como se podrá evidenciar, el argumento expuesto por el recurrente no resulta análogo a la situación fáctica resuelta por el precedente invocado como contradictorio, puesto que en ninguno de los apartados del citado Auto Supremo se hace referencia a la errónea aplicación de la ley adjetiva, estando la doctrina legal enfocada en la incompetencia del Tribunal de apelación para revalorizar prueba, debiendo abocarse a ejercer control sobre la Sentencia y, en caso de advertir defectos o violaciones a derechos y garantías constitucionales, anular total o parcialmente la Sentencia, ordenando la reposición del juicio cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación. Otro aspecto que debe considerarse es el hecho que, conforme expuso el recurrente, el fallo impugnado, omitió resolver su denuncia sobre errónea aplicación de la norma adjetiva a cuyo efecto transcribió los supuestos argumentos del Auto de Vista que señalaban: “…con relación a la errónea aplicación de la ley adjetiva, el Código de Procedimiento Penal solamente establece el defecto relativo a la errónea aplicación de la ley sustantiva, por lo que finalmente corresponde declarar improcedente el recurso de apelación restringida” (sic) fundamentos inexistentes en el contenido de la resolución ahora recurrida, resultando la afirmación del impugnante totalmente falsa respecto a lo resuelto por los de alzada
- Por memorial presentado el 12 de abril de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación fiscal (fs
- Del memorial de recurso de casación (fs
- El recurrente solicita se declare fundado su recurso de casación dejando sin efecto el Auto
- Mediante Auto Supremo 246/2015-RA-L de 3 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- i) Que, por la documental Nº 1, las testificales de María Barba Yépez y Reimundo
- iv) Que, se desvirtúo la pretensión del imputado de hacer creer que fue presionado y
- v) Que, Jaime Andrade no debía dinero alguno al imputado, conforme las declaraciones de María
- vii) Que, las pruebas aportadas por la defensa no enervan la eficacia de la prueba
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la extinta Corte Superior del Distrito
- ii) Para que se configure el delito agravado es necesario que concurran la fuerza, violencia
- iii) La Sentencia es correcta y se ajusta a lo previsto por el art
- III.1. De los precedentes contradictorios invocados
- El recurrente a tiempo de formular los cuestionamientos al Auto de Vista, invocó los Autos
- En forma previa a la identificación de la doctrina legal establecida en los precedentes y
- Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, pronunciado dentro de un proceso penal
- En el caso en examen, el recurrente, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo que
- La precisión que antecede demuestra que el imputado funda su pretensión en un argumento que
- “A partir del cambio de sistema procesal, se implementa como principio rector del sistema de
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el A quo si
- Sobre el caso revisado en el precedente, se evidencia que el Tribunal de casación verificó
- Sobre este tópico, el Tribunal de alzada resolvió que el A quo procedió de forma
- “Que la regla general para las notificaciones la establece el artículo 160 Código de Procedimiento
- Si bien el artículo 419 del Código ritual penal señala taxativamente las formas de resolución
- Todo cuanto se expuso precedentemente, demuestra que las situaciones fácticas de los precedentes invocados como
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
