a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 30/2009 de 29
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 30/2009 de 29 de septiembre (fs. 2361 a 2377 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, declaró a: i) Noel Robert Soraide Maldonado, autor de la comisión de los delitos de Contratos Lesivos al Estado y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 221 y 224 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de Morros Blancos, mas costas a favor del Estado y pago de daños a la víctima; más la pena accesoria de inhabilitación especial prevista por el inc. 2) del art. 34 en concordancia con el art. 36 ambos del CP, respecto del delito de Uso Indebido de Influencia se emitió Sentencia absolutoria; ii) José Humberto Ruiz Cavero y Ronald Marcelo Terrazas Valencia, se los declaró autores del delito de Conducta Antieconómica, previsto y sancionado por el art. 224 del CP, condenándoles a cumplir la pena de dos años y seis meses de reclusión en el penal de Morros Blancos de esta ciudad, mas inhabilitación especial
- Por memoriales presentados el 5 y 7 de mayo 2011, cursantes de fs
- a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 30/2009 de 29
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ronald Marcelo Terrazas Valencia (fs
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista recurrido el 29 de abril
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos a ser analizados
- De la revisión del recurso de casación, de Ronald Marcelo Terrazas Valencia
- Haciendo referencia al Auto de Vista recurrido señala que este no solo es violatorio
- A la falta de fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales se invoca los Autos
- Como último acápite efectúa la cita de los siguientes precedentes contradictorios contenidos en los Autos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recursos de casación fueron presentados dentro
- IV.1. Del recurso de casación de José Humberto Ruiz Cavero
- Asimismo, respecto del al Auto de Vista 110/04 de 9 de marzo de 2004, invocado
- Ahora bien, ante la denuncia de la presunta existencia de defectos absolutos por la vulneración
- IV.2. Del recurso de casación de Ronald Marcelo Terrazas Valencia
- En los inciso iii) y viii), del recurso de casación se sustentó sus agravios con
- Respecto de los Autos Supremos 512 de 11 de octubre de 2007, 342 de 28
- Finalmente, ante la denuncia de la presunta existencia de defectos absolutos por la vulneración del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
