Auto Supremo AS/0530/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0530/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

De la revisión del recurso de casación, de Ronald Marcelo Terrazas Valencia


Denuncia la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista recurrido, en cuanto a los agravios denunciados en su recurso de apelación restringida, identificando para ello los siguientes: i) Que el Tribunal a quo dictó una Sentencia en la que falta la enunciación del hecho objeto de juicio y su determinación circunstanciada, incurriendo en el defecto establecido en el inc. 3) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiere el recurrente que la Sentencia se limitó a señalar sólo los argumentos de la acusación fiscal y particular, incumpliendo lo establecido en la Sentencia Constitucional 207/04, pues al respecto el Tribunal de alzada resolviendo el agravio hubiese efectuado sólo una relación de los hechos contenidos en la Resolución Apelada para concluir que no existió agravio alguno y correspondía declarar sin lugar el motivo alegado, pero de dicha argumentación se extrañaría la mención o fundamento jurídico alguno que la respalde; ii) Denuncia que el Tribunal de Sentencia incurrió en defectuosa fundamentación prevista en el inc. 5) del art. 370 con relación al art. 124 del CPP, por no efectuarse la descripción clara de toda la prueba de descargo presentada por su defensa, sustentando su agravio con las Sentencias Constitucionales 222/2001, 207/04, 1523/04, 537/04 y 682/04; iii) Denuncia “fundamentación insuficiente por falta de elementos constitutivos de la motivación de la Sentencia” (sic), señalando que se incumplió lo dispuesto por la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004; pues al respecto, los Vocales de la Sala Penal a tiempo de resolver el agravio denunciado, simplemente se hubiesen limitado a efectuar la redacción de la acusación fiscal y particular adecuada a la declaración prestada por la señora Nancy Sandoval Fernández; iv) Denuncian defectuosa valoración de la prueba que configuraría un defecto absoluto de la Sentencia por la ausencia de razones y criterios solidos que fundamenten la supuesta valoración de las pruebas que determinan la duda en la culpabilidad derivada del defecto de Sentencia previsto en los incs. 5) y 6) del art. 370 de la Ley 1970, no solo por haberse omitido valorar la prueba de descargo sino que también se extraña la valoración integral de toda la prueba admitida en el curso del juicio oral, agravio que fue rechazado por el Tribunal de alzada bajo los mismos argumentos para negar los otros agravios denunciados, con el mismo tenor literario de hecho, las mismas pruebas testificales y documentales, tal cual el Tribunal de Sentencia, invocando como precedente el Auto Supremo 444 de 15 octubre de 2005; v) Refiere inobservancia del principio de legalidad y tipicidad y errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto previsto en el inc. 1) art. 370 del CPP, señalando que en el punto IV. 2 del Auto de Vista recurrido, el Tribunal de alzada utilizando los mismos argumentos expuestos en los puntos anteriores dispone rechazar el agravio, sin considerar que la Sentencia no cumplía con los requisitos de redacción previstos en el art. 360 concordante con los arts. 370 y 169 de la normativa adjetiva penal; siendo en consecuencia, una resolución emitida en franca violación a las “garantías” de la seguridad jurídica y el debido proceso, establecidos en los arts. 109, 115, 116 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006 y Auto de Vista 110/04 de 09 de marzo de 2004, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

De la revisión del recurso de casación, de Ronald Marcelo Terrazas Valencia